Capítulo II. ¿Cómo se constituye una entidad sin ánimo de lucro?
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Aprobación
Los presentes estatutos de la (asociación, corporación, fundación, coo-
perativa, etcétera) fueron aprobados por unanimidad de los presentes
en reunión de fecha ___________ de_____________ 20___.
_______________________________ _____________________________
Presidente
Secretario
C.C.
C.C.
Nota.
El acta de constitución debe estar reconocida ante notario o juez
o puede ser presentada personalmente ante el secretario de la cámara
de comercio por el presidente y el secretario de la reunión.
E. Registro en cámaras de comercio
Una vez constituida la entidad sin ánimo de lucro, debe procederse a su
registro en la entidad correspondiente, bien sea cámaras de comercio, si
se trata de aquellas entidades que se registran en esa entidad, o bien sea
en las Alcaldías, las gobernaciones, las secretarías de Gobierno, etcétera,
cuando así corresponda (
véase
cuadro 2.1, p. 43).
Cuando se constituya una ESAL, de aquellas que se registranen las cámaras
CD BNLDQBHN DR HLONQS@MSD UDQHƥB@Q DK MNLAQD PTD U@ @ TSHKHY@QRD O@Q@
determinar que no exista una entidad sin ánimo de lucro con el mismo
nombre previamente inscrita, caso en el cual no podrá hacerse el registro.
Es importante anotar, que para las entidades de la Economía Solidaria, la
UDQHƥB@BH®MCDK MNLAQD S@LAH¤M RDG@Q QDRODBSNCDK MNLAQDNSQ@ DMSHC@C
mercantil ya inscrita, para prevenir que se utilicen los mismos nombres.
Nota.
Para efectuar el registro de la entidad sin ánimo de lucro, debe
primero diligenciar el formulario de solicitud del Pre- RUT ante la DIAN.
(está diligencia también se puede tramitar por Internet).
Paso 1.
Para efectuar el registro, se debe presentar copia (autenticada o
autorizada por el secretario de la reunión, que es una copia del acta con
K@ ƥQL@ CDK RDBQDS@QHN DM B@C@ GNI@ HMCHB@MCN PTD DR ƥDK BNOH@ CDK NQH-
ginal) o un segundo original del acta o documento de constitución, copia