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Capítulo IV. ¿Cómo se realizan las reformas estatutarias?
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Se inscriben todas las actas que contengan reformas estatutarias, incluso
@PTDKK@R PTD MN UDQR@M RNAQD @RTMSNR PTD RD HMBKTX@M DM DK BDQSHƥB@CN ONQ
ejemplo, nombre de la entidad, domicilio, duración, objeto, patrimonio,
sistema de representación legal y facultades del representante legal, di-
solución y liquidación, entre otras; así como las de fusión o incorporación.
Para registrar las actas, deben darse los siguientes pasos:
Paso 1.
Elaborar el acta de manera clara y precisa, sin extenderse en los
comentarios y apreciaciones. Registrar el original en el libro de actas y
enviar para registro en la cámara de comercio, copia autenticada o auto-
rizada por el secretario de la reunión u otro original, anexando el texto
CD K@ QDENQL@ N KNR MTDUNR DRS@STSNR 5DQHƥB@Q KNR QDPTHRHSNR KDF@KDR CD
las actas.
Paso2.
En las cámaras de comercio, cuando se presenta el acta, pagar unos
derechos de inscripción e impuesto de registro, que se liquidan en las
cajas de atención al público de cualquiera de las sedes en Bogotá. En las
entidades gubernamentales no se generan esos derechos de inscripción.
Paso3.
+@ BœL@Q@ CD BNLDQBHN UDQHƥB@Qœ DK BTLOKHLHDMSN CD KNR QDPTHRHSNR
legales del acta y procederá a efectuar la inscripción correspondiente,
@RHFM@MCN TM MµLDQN CD HMRBQHOBH®M X BDQSHƥB@MCN RNAQD K@R QDENQL@R
estatutarias efectuadas. Para el caso de las entidades del sector solidario,
K@R BœL@Q@R CD BNLDQBHN UDQHƥB@QœM PTD K@R CDBHRHNMDR RD@M @CNOS@C@R
por el órgano competente, que exista el quórumdeliberativo previsto en
los estatutos o la ley, se observen los aspectos relativos a la convocatoria
y a las mayorías decisorias previstas en los estatutos o la ley. Para los
casos de fusión, escisión, transformación, incorporación y conversión a
otra entidad del sector solidario, requerirá la autorización de la entidad
que ejerce su vigilancia y control. Lo propio sucederá para el registro de
los actos de las reformas estatutarias de las entidades del sector solidario
quemanejen, aprovechen o inviertan recursos de asociados o de terceros,
o que realicen actividades que requieren autorización, en cuyo caso se
deberá acompañar la correspondiente autorización.
Para el caso de las fundaciones, cuando la decisión emane del fundador,
según lo previsto en los estatutos, la reforma se registrará mediante el
documento privado con presentación personal del fundador. Cuando las