Guía Práctica de las Entidades sin Ánimo de Lucro y del Sector Solidario
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fundaciones, las asociaciones o corporaciones adopten las decisiones por
L@XNQ¨@ CDK UNSN CD RTR @RNBH@CNR K@R BL@Q@R CD BNLDQBHN UDQHƥB@QM
que la decisión se adopte con la mayoría del quórum deliberativo según
los previsto en los estatutos, que la decisión se adopte con la mayoría
del voto de los presentes o representados, conforme lo previsto en los
estatutos.
Paso 4.
Una vez efectuado el registro en cámaras de comercio, debe en-
viarse otra copia (un segundo original o copia autenticada o autorizada
por el secretario de la reunión) del acta a la entidad gubernamental que
ejerce inspección, control o vigilancia.
Figura 4.2. Pasos para efectuar el registro en cámaras de comercio.
Paso 1.
Registrar el original del acta en el libro de actas y enviar
copia (autenticada o autorizada por el secretario) a la
Cámara de Comercio con requisitos de ley. Anexar texto
de la reforma o nuevos estatutos.
Paso 2.
Pagar los derechos de
inscripción e impues-
to de registro.
Paso 3.
Enviar a la entidad gubernamental que
vigila, otra copia del acta, así comode re-
formasefectuadaso losnuevosestatutos.
Paso 4.
"L@Q@ CD "NLDQBHN UDQHƥB@ QDPTHRHSNR
formales e inscribe las reformas de la
entidad sin ánimo de lucro.