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Guía Práctica de las Entidades sin Ánimo de Lucro y del Sector Solidario
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fundaciones, las asociaciones o corporaciones adopten las decisiones por
L@XNQ¨@ CDK UNSN CD RTR @RNBH@CNR K@R BœL@Q@R CD BNLDQBHN UDQHƥB@QœM
que la decisión se adopte con la mayoría del quórum deliberativo según
los previsto en los estatutos, que la decisión se adopte con la mayoría
del voto de los presentes o representados, conforme lo previsto en los
estatutos.
Paso 4.
Una vez efectuado el registro en cámaras de comercio, debe en-
viarse otra copia (un segundo original o copia autenticada o autorizada
por el secretario de la reunión) del acta a la entidad gubernamental que
ejerce inspección, control o vigilancia.
Figura 4.2. Pasos para efectuar el registro en cámaras de comercio.
Paso 1.
Registrar el original del acta en el libro de actas y enviar
copia (autenticada o autorizada por el secretario) a la
Cámara de Comercio con requisitos de ley. Anexar texto
de la reforma o nuevos estatutos.
Paso 2.
Pagar los derechos de
inscripción e impues-
to de registro.
Paso 3.
Enviar a la entidad gubernamental que
vigila, otra copia del acta, así comode re-
formasefectuadaso losnuevosestatutos.
Paso 4.
"œL@Q@ CD "NLDQBHN UDQHƥB@ QDPTHRHSNR
formales e inscribe las reformas de la
entidad sin ánimo de lucro.