Vademécum de registro mercantil
206
órdenes de autoridades competentes
207
4.3 Providencias judiciales
4.3.1. Suspensión de decisiones
Se parte de la posibilidad que otorga el Artículo 191 del Código de Comercio
a los administradores, revisores fiscales y los socios ausentes o disidentes,
de impugnar las decisiones de la asamblea o de la junta de socios cuando
ellas no se ajusten a las prescripciones legales o a los estatutos de la so-
ciedad. Esta impugnación deberá darse dentro de los dos meses siguientes
a la fecha de la reunión en donde fue adoptada la decisión, o en su defecto,
los dos meses se contaran a partir de la fecha de la inscripción en el Registro
Mercantil siempre que se trate de decisiones de la asamblea que constituyan
actos o acuerdos que deban inscribirse en el Registro Mercantil.
En este sentido, cuando se presenta un proceso de esta índole, según
el Artículo 382 del C.G.P., existe la posibilidad de solicitar la medida cau-
telar de suspensión provisional de los efectos del acto impugnado, la cual
acarrea la interrupción inmediata de la ejecución de la decisión impugnada.
Ante el vacío normativo que permita precisar el documento idóneo a
través del cual se registre la decisión judicial de suspender temporalmente
una decisión adoptada por junta de socios o asambleas de accionistas, por
virtud de lo establecido en el Artículo 41 del Código de Comercio, para el
efecto deberá procederse así:
• Sólo se inscriben las providencias en copia autenticada y debidamente
ejecutoriadas, salvo que sean medidas cautelares (Art. 302 y
298 C.G.P.).
• Sólo se inscribirán los Oficios contentivos de estas decisiones, cuando
en los mismos se transcriba literalmente, por lo menos, la parte
resolutiva de la providencia y se exprese el hecho de estar ejecutoriada
la decisión.
• La renuncia a términos de ejecutoria no implica que la decisión se
encuentre en firme, salvo en los procesos de sucesión, razón por la
cual siempre deberá exigirse la constancia de ejecutoria en todas las
resoluciones y providencias judiciales o administrativas sujetas a
Registro Mercantil, salvo de que se trate de las medidas cautelares.
• Las providencias que comuniquen la cancelación de medidas cautelares
deberán estar ejecutoriadas y ser inscritas en el mismo libro en el que
se encuentre registrada la medida correspondiente.
4.3.2. Efectos de la suspensión
Cuando se presentan para registro providencias que decreten la suspensión
de actos sometidos a esta formalidad, la Cámara debe tomar nota de la
medida cautelar elaborando un “certifica” especial en el cual dé cuenta
de la decisión judicial, del acto impugnado y de la decisión temporal de
su aplicación.
Si el juzgador optó por la suspensión de los efectos de un acta, tal
orden debe atenderse, y la cámara debe certificar conforme al acta que
precede a la que se declara suspendida.
65
• Se deben inscribir y certificar, aunque la inscripción a que se refiera
ya este cancelada.
• Solo se dejan de certificar cuando la misma autoridad que la ordeno
pida su levantamiento.
65. COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Oficio 6631
de septiembre 13 de 1989.