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Vademécum de registro mercantil
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órdenes de autoridades competentes
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acto administrativo el cual una vez inscrito en la oficina correspondiente,
constituirá título traslaticio de dominio suficiente.
En algunos casos, la medida de ocupación se decreta sobre personas
jurídicas, evento en el cual las Cámaras deben inscribir la medida afectando
a la sociedad como un todo, incluidos sus establecimientos de comercio,
agencias y sucursales.
La sentencia declarara la extinción de dominio de todos los derechos
reales, principales o accesorios, desmembraciones, gravámenes o
cualquiera otra limitación a la disponibilidad o el uso del bien, y ordenará
su tradición a favor de la nación a través del Fondo para la Rehabilitación,
Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Art. 18 L. 793 de 2002).
4.4.3. Medidas que afectan el capital social
No es difícil encontrar providencias que ordenan la ocupación de la sociedad
y de las cuotas o acciones de la misma o que decretan el embargo de
la sociedad, de donde se deduce que hay un problema de conocimiento
de los procedimientos y términos mercantiles, pero que no desvirtúan la
intensión de la providencia.
Por tanto, como quiera que el tema es de vital importancia para
la comunidad en general y, en particular, para quienes deben celebrar
negocios jurídicos con las sociedades, la Cámara de Comercio de Bogotá
ha optado por registrar la providencia en los términos exactos de la misma
y, posteriormente, comunicarle al fiscal las inconsistencias observadas, de
manera que si éste lo considera la corrija.
4.4.4. Medidas preventivas sobre cuotas o partes de interés
Registrada una cualquiera de las medidas del procedimiento de extinción
de dominio, no podrá inscribirse ningún tipo de negocio jurídico, incluida
la cesión de cuotas, que tenga por objeto tales partes de capital social,
pues se encuentra suspendido el poder dispositivo que su titular tiene
sobre las mismas.
Cuando se presentan las medidas anteriormente descritas sobre cuo-
tas o partes de interés, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5º
de la Ley 785 de 2002 en donde se prevé que la DNE (ahora Ministerio de
Justicia del Derecho) ejercerá los derechos sociales que correspondan a
las acciones, cuotas o partes de interés social que hayan sido objeto de la
medida cautelar mientras se genera la decisión definitiva, por tanto los
socios, miembros de los órganos sociales y otros órganos de administra-
ción, representante legal o revisor fiscal, no pueden ejercer ningún tipo de
acto de disposición en relación con las cuotas o partes de interés, salvo que
ello sea autorizado expresamente por la DNE (ahora Ministerio de Justicia
del Derecho).
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4.4.5. Medidas preventivas sobre acciones en sociedades
Para los efectos del inciso 2º del Artículo 12 de la Ley 793 de 2002, puede
aplicarse por analogía el Artículo 415 del Código de Comercio en concor-
dancia con el 681 del Código de Procedimiento Civil modificado por el Art.
593 C.G.P. que entrara a regir el 1 de enero de 2014, según los cuales:
“El
embargo de las acciones nominativas se consumará por inscripción en
67. COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-020501 de 2
de abril de 2012.