Vademécum de registro mercantil
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órdenes de autoridades competentes
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el libro de registro de acciones, mediante orden escrita del funcionario
competente el de las acciones al portador, mediante secuestro de los
títulos respectivos
”.
Por tanto, será necesario informar al fiscal correspondiente o al Juez,
si fuere el caso, que las medidas a que se refiere su comunicación no son
registrables en cámara de comercio, por cuanto tal registro corresponde,
exclusivamente a la sociedad en el libro de registro de acciones.
4.4.6. Depositario provisional
Es la persona natural o jurídica designada por la DNE (ahora Ministerio de
Justicia del Derecho) a la que se le entrega un bien que esta afecto a un
proceso de extinción de dominio y por ende se le encarga la administra-
ción, conservación, producción y custodia del bien, así mismo esta persona
es la que determina el funcionamiento de la sociedad ocupada, toda vez
que el control, dirección y administración de la sociedad respectiva se
encuentra suspendido y no es posible que actúe los órganos de la misma
(asamblea, juntas y representantes legales). (Art. 4º L. 785 de 2002 y Arts.
14, 16 y 18 D. 1461 de 2000).
Las funciones que cumple el depositario provisional tienen como marco
de referencia las facultades del Artículo 16 del Decreto 1461 de 2000,
Artículo 484 C.G.P. y el Artículo 6º de la resolución 1707 del 5 de noviembre
de 2010 de la DNE; en donde de manera general se dispone que deberán
tomar las medidas necesarias para que los bienes objeto de las medidas
continúen siendo productivos, de lo anterior se concluye por parte de la
Superintendencia de Sociedades,
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que no es posible que un depositario
68. COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-8395 de 30 de
marzo de 2001.
provisional pueda adelantar la extinción y liquidación de una persona jurídica,
pues su función está determinada por actos de administración, conservación,
custodia y mantenimiento de la actividad social.
El depositario provisional deberá ser nombrado por la DNE (ahora
Ministerio de Justicia del Derecho), por medio de acto administrativo donde
conste su nombramiento, la correspondiente posesión de su cargo y la
inscripción del mismo en Cámara de Comercio
69
Teniendo en cuenta que le
corresponde a la DNE (ahora Ministerio de Justicia del Derecho)
la repre-
sentación legal de la sociedad incautada a través de la persona que esta
designe, que para este caso sería el depositario provisional.
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El nombramiento del depositario provisional debe hacerse en el Libro IX.
4.5. Prohibición de enajenar bienes sujetos a registro
Según lo prevé el Artículo 97 del Código de Procedimiento Penal Colom-
biano (L. 906 de 2004), el imputado dentro del proceso penal no podrá
enajenar bienes sujetos a registro durante los seis (6) meses siguientes a la
formulación de la imputación, y por tanto será el Juez el que comunicara la
prohibición a la oficina de registro correspondiente.
La Corte Constitucional en Sentencia C-210 de 2007, declaro exequible
el Artículo 97 antes mencionado, toda vez que considero que el mismo es
adecuado para proteger los derechos económicos de las víctimas y para
asegurar el pago de la indemnización ordenada por el Juez penal.
69. COLOMBIA. DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES. Resolución 1707
de 5 de noviembre de 2010.
70. COLOMBIA. CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sec-
ción Primera. Sentencia 14 de febrero de 2013, C.P.: María Claudia Rojas.