Vademécum de registro mercantil
216
órdenes de autoridades competentes
217
o recaudos no autorizados (pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios
y otras operaciones y negociaciones masivas que generan abuso del dere-
cho y fraude a la Ley al ejercer la actividad financiera de manera irregular)
con el objeto de mantener, preservar y restablecer el interés público, dispo-
niendo de un procedimiento cautelar que permita la pronta devolución de
los recursos obtenidos en desarrollo de dichas actividades.
El Artículo 7º del Decreto 4334 de 2008, indica una serie de medidas
que podrá adoptar la Superintendencia de Sociedades, y por tanto la provi-
dencia que ordene tales medidas, tales como: a) La toma de posesión para
devolver de manera ordena sumas de dinero recuperadas, b) Revocatoria
y reconocimiento de ineficacia de actos y negocios jurídicos celebrados
con anterioridad a la toma de posesión, c) La disolución y liquidación de
la persona jurídica, etc., se inscribirán en la Cámara de Comercio del
domicilio principal del sujeto de intervención, de sus sucursales y agencias
aclarando que contra el mismo no procede ningún recurso.
Cuando se ordene la toma de posesión en la misma providencia se
establecerá (sin embargo es de precisar que según el Art. 9º del Decreto
4334 de 2008 es un efecto de la toma de decisión y por ende no sería obli-
gatorio que se incluyera) entre otras cosas, la remoción de administradores
y revisores fiscales si es del caso, la medidas cautelares sobre bienes sujetos
a registro, levantamiento de las medidas cautelares de que sean objeto los
bienes de la persona intervenida, etc., así mismo se designara al agente
interventor quien tendrá las facultades de representación legal si se trata
de una persona jurídica o la administración de los bienes de la persona
natural intervenida, el cual deberá tomar posesión ante el Superintendente
de Sociedades (Art. 9º D. 4334 de 2008).
Ante el vacío normativo que permita precisar el documento idóneo a
través del cual se registre la toma de posesión de bienes, haberes y negocios
por virtud de lo establecido en el Artículo 41 del Código de Comercio, para
el efecto deberá procederse así:
• Sólo se inscriben copias de las providencias debidamente ejecutoria-
das, salvo que sean medidas cautelares (Art. 40 C. Co., Arts. 302 y
298 C.G.P.) o que contra la misma providencia no procedan recursos.
• Sólo se inscribirán los Oficios contentivos de estas decisiones, cuando
en los mismos se transcriba literalmente, por lo menos, la parte resolutiva
de la providencia y se exprese el hecho de estar ejecutoriada la decisión.
Nota:
Recuérdese que conforme al Artículo 25 del Decreto 019 de 2012
todos los actos que provengan de funcionarios públicos competentes se
presumen auténticos y debe considerarse el criterio de disposición de de-
rechos para efectos de determinar si el acto sujeto a registro requiere para
su inscripción la formalidad de presentación personal.
Libros en que se inscribe la medida:
• Persona natural no matriculada Libro III.
• Persona natural Matrícula Libro XV.
• Sociedad comercial y empresa unipersonal Libro IX.
• Sociedad Civil Libro XIII.
• ESALES del régimen común Libro 51.
• ESALES del régimen solidario Libro 53.