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5.1 Generalidades
5.1.1. Concepto
El Artículo 864 del Código de Comercio define el contrato
como un “acuerdo de dos o más partes para constituir, regu-
lar o extinguir entre ellos una relación jurídica patrimonial y,
salvo estipulación en contrario, se entenderá celebrado en el
lugar de residencia del proponente y en el momento en que
éste reciba la aceptación de la propuesta.”
5.1.2. ¿En qué libro se inscriben?
La inscripción de los contratos en el Registro Mercantil,
se hace de conformidad con las siguientes reglas (Circ.
Única SIC):
• La celebración, modificación, cancelación de contratos
de preposición se inscribe en el Libro VI.
Contratos
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