contratos
Vademécum de registro mercantil
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5.5 Contrato de prenda sin tenencia del acreedor
5.5.1. Concepto
La prenda es un gravamen que se constituye sobre un bien mueble a favor de
un tercero para garantizar el cumplimiento de una obligación propia o ajena.
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La Ley mercantil permite gravar con prenda, conservando el deudor
la tenencia de la cosa, “toda clase de muebles necesarios para una explo-
tación económica y destinados a ella o que sean resultado de la misma
explotación” (Art. 1207 C. de Co).
Únicamente se inscribe la prenda sin tenencia del acreedor en la
Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar donde van a permanecer
los bienes dados en prenda (Art. 1210 C. Co.).
El contrato de prenda sin tenencia del acreedor solo producirá efectos
en relación con terceros desde el día de su inscripción, por tanto el registro
de este contrato es declarativo (Art. 1208 C. Co.).
5.5.1.1. Tipos de prenda
Prenda Abierta:
Es aquella que se constituye para garantizar obligaciones
existentes y futuras hasta una cuantía y por un plazo claramente determi-
nado en el contrato (Art. 1219 C. Co.), en este tipo de prenda es necesario
indicar ya sea en el mismo contrato o en documento anexo suscrito por el
acreedor, si se realizó desembolso o no, para efectos de determinar el
cobro del Impuesto de Registro (Art. 58 L. 788 de 2002).
88. COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Concepto 11-
160568-1-0 de 5 de enero de 2012.
Prenda Cerrada:
Es aquella que se constituye para garantizar obli-
gaciones determinadas no futuras
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, por tanto el cobro del Impuesto de
Registro se determina por la cuantía establecida en el contrato, toda vez
que se conoce exactamente el monto de la obligación como su fecha de
vencimiento (Art. 9º D. 650 de 1996 y Ord. 24 de 1997).
NOTA
: En virtud de la expedición de Ley 1676 de 2013 y el Decreto 400
de 2014 el registro de los contratos de prenda como parte de las garantías
mobiliarias, paso a ser competencia de Confecámaras.
5.6 Contrato de agencia comercial
5.6.1. Concepto
La agencia comercial es un contrato por medio del cual una persona
llamada empresario, encarga a otra denominada agente, para promover o
explotar sus productos o negocios en un determinado territorio, actuando
en forma independiente y estable como representante o agente o como fa-
bricante o distribuidor de uno o varios productos del mismo (Art. 1317 C. de Co).
5.6.1.1. Elementos esenciales del contrato de agencia
• Empresario y agente.
• Encargo de promover y explotar de manera independiente y estable.
• Territorio determinado.
• Ramo de actividades.
89. Ibidem.