contratos
Vademécum de registro mercantil
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La Cámara de Comercio está facultada para inscribir el registro de un
contrato de agencia comercial, así no esté denominado como tal por las
partes, esto solo si dicho contrato contiene los elementos esenciales pro-
pios del negocio jurídico de agencia.
No obstante lo anterior, hay que tener en cuenta que las facultades
de la Cámara son esencialmente regladas, y que por ello no puede recibir
registros diferentes a los que la Ley le permite, por tanto es de precisar que
no se inscriben los contratos de comisión, corretaje, suministro, distribu-
ción, etc., que a pesar de que suelen ser muy similares y presentar ciertas
similitudes con el contrato de agencia no reúnen los elementos esenciales
del mismo tal como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia
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, lo cual
implica que frente a tales negocios la Cámara carece de competencia para
registrarlos y darles la publicidad que el acto de registro involucra.
5.6.2. Requisitos para el registro
Según lo prevé el Artículo 1320 del Estatuto Mercantil y la Circular Única
de la SIC, el contrato de agencia comercial debe ser inscrito en el Registro
Mercantil, y solo producirá efectos ante terceros a partir de su registro en
Cámara de Comercio
(registro declarativo).
1. El contrato puede otorgarse por escritura pública o documento privado,
caso en cual debe estar suscrito por ambas partes.
2. En el documento debe aparecer, por lo menos, la siguiente información:
• Nombre, domicilio y documento de identificación del empresario y
del agente.
90. COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Civil. Sentencia
de 31 de octubre de 1995. M.P.: Pedro Lafont Pianetta. Bogotá. Ref 4701.
• El objeto del contrato y el ramo de actividades a desarrollar.
• Los poderes o facultades del agente y sus limitaciones, es de precisar
que al no ser un elemento de la esencia, Cámara de Comercio no
puede abstenerse de su registro en el caso que falte esto.
• El término de duración del contrato es de precisar que al no ser un
elemento de la esencia Cámara de Comercio no puede abstenerse
de su registro en el caso que falte esto.
• El territorio en el cual se va a desarrollar sus actividades el agente.
• Remuneración del agente, en caso de que se haya pactado, no
obstante la Cámara de Comercio no podrá abstenerse de otorgar el
registro sino se indica la remuneración en el documento.
• Si el contrato fue otorgado en el exterior, debe autenticarse la fir-
ma de quien lo suscribe ante el Cónsul colombiano en el país co-
rrespondiente y la firma del Cónsul ante el Ministerio de Relacio-
nes Exteriores (Arts. 480 C. Co. y 251 C.G.P.) o venir debidamente
apostillados.
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• Si el contrato fue otorgado en idioma distinto al castellano, debe
protocolizarse la correspondiente traducción al español por un
intérprete autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
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La Cámara de Comercio debe abstenerse del registro cuando no se
cumpla con los requisitos esenciales del contrato de agencia comercial,
puesto que es causal que impide la inscripción y ocasiona la devolución de
los documentos al generar una inexistencia del contrato.
91. COLOMBIA. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. Resolución 4300 del
24 de Julio de 2012 Art. 6º.
92. Ibídem, Artículos 2º, 3º, 4º, 8º y 10.