contratos
Vademécum de registro mercantil
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5.6.3. Lugar de registro
El contrato debe inscribirse en la Cámara con jurisdicción en el lugar de
su celebración y en la Cámara correspondiente al lugar de su ejecución.
(Artículo 29 numeral 1º C. Co.).
5.6.4. Matrícula del agente
Si el agente no figura matriculado en el Registro Mercantil, es necesario
que cumpla con esta obligación legal, por cuanto su actividad implica el
ejercicio del comercio en forma independiente, circunstancia que lo hace
comerciante. La falta de esta Matrícula no impide el registro, por cual la
Cámara simplemente le informa al cliente que tiene ese deber.
5.6.5. Modificación y cancelación del contrato de agencia
comercial
Cualquier modificación y cancelación al contrato de agencia deberá inscri-
birse ante la Cámara de Comercio donde se encuentre inscrito el contrato
principal, para lo cual debe cumplir con las mismas solemnidades de la
celebración, lo que implica que se debe allegar documento privado suscrito
por todas las partes, sin perjuicio del apostille o legalización del documento
y la traducción oficial cuando sea del caso, en el cual conste la respectiva
modificación o cancelación.
5.6.6. Revocación del contrato de agencia comercial
Para el registro de la revocatoria del contrato de agencia se debe:
a) Verificar que el contrato de agencia esté inscrito.
b) Allegar documento privado suscrito por el empresario, sin perjuicio
del apostille o legalización del documento y la traducción oficial
cuando sea del caso, en el cual conste la respectiva revocatoria
del contrato
.
5.7 Contrato de fiducia mercantil
5.7.1. Concepto
De conformidad con la definición legal,
“la fiducia mercantil es un negocio jurídico en virtud del cual una persona, lla-
mada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más bienes especificados a
otra, llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cum-
plir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de éste o de un
tercero llamado beneficiario o fideicomisario.”
“Una persona puede ser al mismo tiempo fiduciante y beneficiario.”
“Sólo los establecimientos de crédito y las sociedades fiduciarias, especial-
mente autorizados por la Superintendencia Financiera, podrán tener la calidad
de fiduciarios” (Art. 1226 C. Co.).
Los elementos esenciales del contrato de fiducia mercantil son:
• Fiduciante y Fiduciario.
• Transferencia de uno o más bienes especificados.
• Administración o enajenación de los bienes encargados para cumplir
con la finalidad determinada por el constituyente.
NOTA:
En virtud de la expedición de Ley 1676 de 2013 y el Decreto 400
de 2014 el registro de los contratos de fiducia mercantil como parte de
las garantías mobiliarias, paso a ser competencia de Confecámaras.