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régimen de insolvencia empresarial
Vademécum de registro mercantil
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nes comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacio-
nal, administrativa, de activos o pasivos.
• Proceso de liquidación judicial.
Persigue la liquidación pronta y orde-
nada, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor.
Se resalta por parte de la doctrina que en Colombia
la Ley consagra
una finalidad tripartita de los procedimientos concúrsales: la protección
del crédito, de la empresa y el empleo
”.
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Por otra parte, la Corte Constitucional en sentencia C-620 de 2012, se
refirió sobre el punto expresando lo siguiente:
Dentro de este contexto,
ha de entenderse que los procesos concúrsales, como procesos de ca-
rácter universal, no sólo se encaminan a hacer efectivas las obligaciones
del deudor en estado de insolvencia, sino que persiguen, en lo fundamental,
que la empresa que por diversas circunstancias se encuentre en él, no
se vean avocadas de manera ineludible a su liquidación. Es decir, se
sustituyen los intereses particulares para obtener a toda costa el pago de
obligaciones insolutas, por otro de interés general, de contenido social,
a fin de que la empresa supere dificultades transitorias de afugías
económicas, y continúe con sus actividades, de las cuales no ha de
beneficiarse únicamente el empresario sino la sociedad.”
La Superintendencia de Sociedades, en concordancia con el alto Tribunal
Constitucional, mediante Oficio 220-023329 del 05 de marzo de 2013,
indicó que del régimen de insolvencia “
se desprende que el legislador
estableció varios mecanismos no solo para perseguir la salvación de los
negocios del deudor, ya se trate de sociedades comerciales y personas
93. RODRÍGUEZ ESPITIA, Juan José. Nuevo Régimen de Insolvencia. 1º ed. Bogotá
D.C.: Ed. Universidad Externado de Colombia. 2008. Pág. 33.
naturales comerciantes, que aunque afrontan dificultades económicas
tienen perspectivas de salir de la crisis financiera en que se encuentra,
sino permitirle a aquellas empresas que no son viables adelantar una
liquidación judicial.
Finalmente, en la liquidación se toman los bienes del deudor para ter-
minar la actividad que ejerce la persona natural o jurídica, convirtiendo en
dinero los bienes de la misma ya sea por venta directa o subasta privada
para ser repartido entre los acreedores de acuerdo a la prelación de cré-
ditos, mediante acuerdo de adjudicación o finalmente adjudicándolos por
providencia judicial.
6.1.2. Ámbito de aplicación
Estarán sometidas al régimen de insolvencia las personas naturales comer-
ciantes y las jurídicas no excluidas de la aplicación del mismo, que realicen
negocios permanentes en el territorio nacional, de carácter privado o mixto.
Así mismo, estarán sometidos al régimen de insolvencia las sucursales de
sociedades extranjeras y los patrimonios autónomos afectos a la realización
de actividades empresariales (Art. 2º L. 1116 de 2006).
Se encuentran excluidas del régimen de insolvencia las siguientes
organizaciones (Art 3º L. 1116 de 2006):
• Las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen
Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
• Las Bolsas de Valores y Agropecuarias.
• Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colom-
bia. Lo anterior no incluye a los emisores de valores, sometidos única-
mente a control de la referida entidad.