Página 238-239 - nrs_encuesta_empresarial_20100621

Versión de HTML Básico

régimen de insolvencia empresarial
Vademécum de registro mercantil
238
239
• Las entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria
que desarrollen actividades financieras, de ahorro y crédito.
• Las sociedades de capital público, y las empresas industriales y
comerciales del Estado nacionales y de cualquier nivel territorial.
• Las entidades de derecho público, entidades territoriales y descen-
tralizadas.
• Las empresas de servicios públicos domiciliarios.
• Las personas naturales no comerciantes.
94
• Las demás personas jurídicas que estén sujetas a un régimen especial
de recuperación de negocios, liquidación o intervención administrativa
para administrar o liquidar.
6.1.3. Facultades del Juez en el proceso
El Juez del concurso, como director del proceso concursal, es el encar-
gado de adoptar las medidas conducentes para efectos de llevar de que
se cumpla cabalmente con la normatividad propia de este proceso, y por
ende cumplir así con las finalidades del mismo, entre las facultades que
le da el Artículo 5º de la Ley 1116 de 2006, se encuentran a título de
ejemplo las siguientes:
1. Ordenar las medidas pertinentes a proteger, custodiar y recuperar los
bienes que integran el activo patrimonial del deudor.
2. Objetar los nombramientos o contratos hechos por el liquidador, cuando
afecten el patrimonio del deudor o los intereses de los acreedores.
94. COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala Plena de la Corte Constitu-
cional. Sentencia C-699 de 5 de septiembre de 2007. M.P.: Rodrigo Escobar Gil.
3. Decretar la inhabilidad para ejercer el comercio hasta por diez (10) años.
4. Imponer sanciones o multas.
5. Decretar la sustitución de los auxiliares de la justicia.
6. Ordenar la remoción de los administradores y del revisor fiscal, etc.
6.1.4. ¿En qué libro se inscriben?
De conformidad con lo previsto en la Circular Única de la SIC, los actos
ligados al proceso sujetos a inscripción en libros son:
• Las providencias jurisdiccionales y de los actos y documentos profe-
ridos en desarrollo de los procesos de reorganización, adjudicación
y liquidación judicial se inscriben en el Libro XIX y en el caso que la
providencia realice el nombramiento de promotor sin facultades de
representación legal también se deberá inscribir en este libro.
• La providencia que dispone la sanción de inhabilidad para ejercer el
comercio por parte de personas naturales comerciantes se inscribe en
el Libro II.
• La parte pertinente de los acuerdos de reestructuración, reorganiza-
ción o de adjudicación o las sentencias y providencias que involucran
establecimientos de comercio, se inscriben en el Libro VI.
• Las providencias que decreten y levanten medidas cautelares se ins-
cribirán en el Libro VIII.
• Los acuerdos de reorganización o adjudicación, cuando contenga mo-
dificaciones en derechos reales sobre cuotas o partes de interés del
deudor, cuando decida la fusión o escisión de sociedades o se refor-
men sus estatutos, se inscriben en el Libro IX.