régimen de insolvencia empresarial
Vademécum de registro mercantil
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• La terminación de los contratos de trabajo, con el correspondiente
pago de las indemnizaciones a favor de los trabajadores.
• La remisión de la providencia de apertura del proceso al Ministerio de
la Protección Social.
• La finalización de pleno derecho de los encargos fiduciarios y los
contratos de fiducia mercantil celebrados por el deudor.
• La interrupción del término de prescripción y la inoperancia de la
caducidad de las acciones respecto de las obligaciones que contra el
deudor estuvieren perfeccionadas o sean exigibles desde antes del
inicio del proceso de liquidación judicial.
• La exigibilidad de todas las obligaciones a plazo del deudor.
• La prevención a los deudores del concursado de que sólo pueden
pagar al liquidador, advirtiendo la ineficacia del pago hecho a persona
distinta.
• La prohibición para administradores, asociados y controlantes de
dis-
poner del patrimonio liquidable del deudor.
• La remisión al Juez del concurso de todos los procesos de ejecución
que estén siguiéndose contra el deudor.
• La preferencia de las normas del proceso de liquidación judicial sobre
cualquier otra que le sea contraria. (Art. 50 L. 1116 de 2006).
Así mismo, es necesario mencionar las diferencias entre los diver-
sos procesos recuperatorios (Concordato, Acuerdo de reestructuración y
Acuerdo de reorganización), que el doctor Juan José Rodríguez, expresa
que
“
En efecto, ante el fracaso de la negociación de un acuerdo de re-
organización no habrá lugar a la iniciación de un proceso de liquidación
judicial, como sucede en el Concordato y el acuerdo de reestructuración
con el fracaso de la negociación, pues en este caso el legislador dispuso
una actuación procesal denominada adjudicación, la cual sustituye al
proceso de liquidación
”.
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Finalmente, es de advertir que de acuerdo con el Artículo 54 de la Ley
1116 de 2006, las medidas cautelares practicadas y decretadas sobre bienes
del deudor, seguirán vigentes y deberán inscribirse a órdenes del Juez del
proceso de liquidación judicial.
6.3.2. Adjudicación
Para la transferencia del derecho de dominio de bienes sujetos a registro,
bastará la inscripción de la providencia de adjudicación, sin necesidad de
otorgar ningún otro documento o paz y salvo (Art. 58 L. 1116 de 2006). Es
preciso tener en cuenta que dicha providencia causa pago de derechos de
inscripción y del Impuesto de Registro que se cobra como un acto sin cuantía.
6.3.3. Terminación del proceso de liquidación
El proceso de liquidación judicial terminará:
• Ejecutoriada la providencia de adjudicación.
• Por la celebración de un acuerdo de reorganización.
• Cumplido lo anterior, dispondrá el archivo del expediente, sin perjuicio
de la responsabilidad civil y penal que proceda contra el deudor, los
administradores, socios y el liquidador, y ordenará la inscripción de la
providencia en el Registro Mercantil o en el que corresponda. La ano-
tación indicada extinguirá la persona jurídica de la deudora. (Art. 63 L.
1116 de 2006).
98. RODRÍGUEZ ESPITIA, Juan José. Nuevo Régimen de Insolvencia. 1º ed. Bogotá
D.C.: Ed. Universidad Externado de Colombia. 2008. Pág. 377.