régimen de insolvencia empresarial
Vademécum de registro mercantil
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Adjudicación adicional
El Artículo 64 de la Ley 1116 de 2006, consagra que cuando después
de terminado el proceso de liquidación judicial, aparezcan nuevos bienes
del deudor, o cuando el Juez del proceso de liquidación judicial dejo de
adjudicar bienes inventariados, habrá lugar a la liquidación adicional.
6.3.4. Acción revocatoria y de simulación
Durante el trámite del proceso de insolvencia podrá demandarse ante el
Juez del concurso, la revocación o simulación de diferentes actos cuando
dichos actos hayan perjudicado a cualquiera de los acreedores o afectado
el orden de prelación de pagos y cuando los bienes que componen el pa-
trimonio del deudor sean insuficientes para cubrir el total de los créditos
reconocidos, estas acciones proceden entre otros contra las reformas es-
tatutarias acordadas e inscritas en el Registro Mercantil dentro de los seis
(6) meses anteriores al inicio del proceso de reorganización o del proceso
de liquidación judicial:
• Cuando disminuyan el patrimonio del deudor en perjuicio de los acree-
dores, o
• Modifiquen el régimen de responsabilidad de los asociados (Art. 74
Num. 3º L. 1116 de 2006).
6.4. Acuerdo de reestructuración
6.4.1. Concepto
Un acuerdo de reestructuración consiste en una negociación que se celebra
entre una empresa y sus acreedores, que tiene como finalidad corregir las
deficiencias que se presenten en su operación y en el cumplimiento de
sus obligaciones dinerarias, mediante la intervención de un Promotor con
funciones de amigable componedor. (Arts. 5º y 25 L. 550 de 1999).
6.4.1.1. Ámbito de aplicación
Esta regulación legal se aplica a las liquidaciones obligatorias de personas
naturales comerciantes y jurídicas, iniciadas antes de la entrada en vigencia
de la Ley 1116 de 2006, dando aplicación a los Artículos 67, 68 y 69 de la
Ley 550 de 1999, hasta su terminación (Art. 119 L. 1116 de 2006).
Sin perjuicio de lo anterior, únicamente las entidades territoriales, las
descentralizadas del mismo orden y las universidades estatales de orden
nacional o territorial de que trata la Ley 922 de 2004 podrán seguir
celebrando acuerdos de reestructuración de pasivos de que trata la Ley
550 de 1999.
6.4.1.2. Reforma de estatutos en acuerdo de reestructuración
Una empresa admitida dentro del proceso de reestructuración, puede
modificar sus estatutos mediante el acuerdo de dicha naturaleza o su reforma.
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6.4.2. Ineficacias
En virtud de lo dispuesto por el Artículo 17 de la Ley 550 de 1999
la actividad del empresario durante la negociación del acuerdo estará
restringida a las operaciones que correspondan al giro ordinario de los
99. COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 155-063744 de 7
de diciembre de 2004.