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disolución y liquidación
Vademécum de registro mercantil
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• De los anteriores documentos se pueden remitir fotocopias autenticadas
ante Notario.
• Que se indique correctamente el nombre de la entidad que se está
reformando, el cual debe corresponder con el inscrito en la cámara.
• Que el documento no esté inscrito en el kárdex.
• Que el órgano social que aprobó la disolución sea competente.
• Que la reunión cumpla los requisitos señalados para cada tipo de
reunión, de acuerdo con las previsiones contenidas en el Capítulo de
Actas y Reuniones:
* Ciudad, fecha y nombre de la entidad que se reúne. La reunión
debe ser en el domicilio del ente, salvo que esté presente el 100%
de los asociados o accionistas, o sea una S.A.S. que no regule
nada diferente en los estatutos sociales.
* Tipo de reunión que se realiza.
* Convocatoria, medio, antelación y órgano de acuerdo con los
estatutos o en caso de vacío con la Ley.
* Quórum.
* Votos emitidos para adoptar la decisión.
* Aprobación integral del texto del acta. Recuerde que no se puede
devolver por votos emitidos para la aprobación del acta o votos
emitidos para el nombramiento de la comisión aprobatoria del acta.
* Firma o constancia de la firma de presidente y secretario de la
reunión o a falta de ellos por el revisor fiscal o todos los que en ella
intervinieron.
* Que la disolución elevada a escritura pública corresponda con lo
aprobado en el acta.
* Que se anexen los recibos que contenga los pagos de derechos de
inscripción por el documento de disolución e Impuesto de Registro,
el cual se liquida sin cuantía.
8.2.6. Requisitos por causales de disolución
8.2.6.1. Disolución por vencimiento del término de duración
En este caso, la disolución de la sociedad entre los asociados y respecto de
terceros, se produce a partir de la fecha de expiración del término de su vi-
gencia, sin necesidad de formalidades especiales. Por tanto, no requiere de
formalidad alguna ni de inscripción en el Registro Mercantil (Artículo 219
Código de Comercio), no obstante lo anterior es posible antes del término
de su vencimiento adoptar la reforma estatutaria que amplíe la vigencia.
La Cámara de Comercio certificará de Oficio que la sociedad se en-
cuentra disuelta y en estado de liquidación.
8.2.6.2. Disolución por decisión de los asociados
Si la disolución se aprueba en junta de socios sin que exista una causal
estatutaria o legal, esta decisión es una reforma de estatutos toda vez que
modifica el término de duración de la sociedad, la cual deberá cumplir con
los requisitos y solemnidades propias de toda reforma de acuerdo al tipo
societario (escritura pública, acta o documento privado).
8.2.6.3. Disolución por alguna causal legal o estatutaria
Para el caso que los socios o accionistas, declaren una causal legal o
estatutaria, únicamente deben allegar el acta en la que conste la respectiva
declaración de la causal para ser inscrita en el Registro Mercantil (Art. 24
L. 1429 de 2010).