disolución y liquidación
Vademécum de registro mercantil
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8.3.4.5. Liquidación de sociedades sometidas a Régimen
Especial
Hay sociedades que por la función que cumplen, los intereses comprometidos
y por las repercusiones que implican el ejercicio de sus actividades,
requieren de una liquidación especial no regulada por las normas propias
del Código de Comercio, entre esas entidades encontramos aquellas que
están vigiladas por la Superintendencia Financiera.
8.3.4.6. Liquidación de una sociedad cuando las cuotas de
un socio están embargadas
En el evento que las cuotas sociales de propiedad de alguno de los
socios, se encuentre embargadas, no impide la liquidación de la sociedad
de acuerdo a lo expuesto por parte de la Superintendencia de Industria
y Comercio
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, y por tanto el remanente del socio embargado quedara a
disposición del juzgado respectivo por parte del liquidador, por tanto se
concluye que las Cámaras de Comercio no están facultades para negarse a
inscribir el documento contentivo de la cuenta final de liquidación de una
sociedad limitada por el hecho de que se encuentren embargadas las
cuotas sociales de alguno de sus socios, puesto que tal circunstancia escapa
del control de legalidad que se debe ejercer por las mismas, para este caso
serán los socios quienes inicien las acciones a que haya lugar.
130. COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Resolución
020096 de 29 de junio de 2007 y Concepto 10-147504-2-0 de 6 de enero de
2011.
8.3.4.7. Sociedades comerciales
Se inscribe el acta contentiva de la cuenta final de liquidación debidamente
aprobada por los socios, sin tener en cuenta si la sociedad se encuentra en
alguna causal de vigilancia. Así mismo se cancelará la Matrícula, si está al
día en las renovaciones.
8.3.4.4. Liquidación surgida de una sucesión
Cuando la liquidación surge como consecuencia de una sucesión, la
Cámara de Comercio de Bogotá no tiene la facultad de exigir la inscripción
de la sucesión, siempre que la sucesión esté representada por sus herederos
o el representante de los mismos. Por lo anterior, en estos casos procede la
inscripción de la liquidación.
8.3.5. Cancelación de la Matrícula Mercantil
Al producirse la inscripción de la cuenta final de liquidación de una sociedad
junto con la consiguiente cancelación de su Matrícula, deberá a su vez,
procederse a la cancelación de las Matrículas de las sucursales, agencias
o establecimientos de comercio de propiedad de la sociedad liquidada, a
menos que se haya acordado por los asociados la adjudicación de dichos
bienes a alguno(s) de ellos. Es de precisar que para que sea procedente la
cancelación de la Matrícula deberá cumplir con las renovaciones atrasadas
y pagar los derechos de inscripción que causa dicho acto.
8.3.6. Disolución y liquidación en un mismo instrumento
Si bien la disolución y liquidación de sociedades son dos fenómenos jurídicos
que se presentan en momentos distintos en el tiempo, es posible en el
mismo acto tomar nota tanto de una como de la otra.