establecimientos de comercio
Vademécum de registro mercantil
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9.1.5. Contratos
Según lo prevén los Artículos 532 y 533 del C. Co., el establecimiento de
comercio puede ser objeto de diferentes contratos tales como la compra-
venta, arrendamientos, usufructo, anticresis, permuta, prenda, donación,
y en general cualquier operación que transfiere, limite o modifiquen su
propiedad o el derecho a administrarlos.
Todo contrato sobre establecimientos de comercio que no se encuentre
reconocido por las partes o una de ellas ante Juez o Notario, puede ser
presentado ante el Secretario de la Cámara en consideración a que este
último es también funcionario competente para los fines del registro, según
se desprende de los Artículos 40 y 526 del Código de Comercio.
9.1.5.1. Enajenación
Para la enajenación del establecimiento de comercio deben verificarse los
propietarios y la no existencia de gravámenes o embargos sobre los mismos.
Cuando un establecimiento pertenezca a varias personas y una de
éstas venda su parte sin determinarla, se inscribirá la enajenación especifi-
cando que dicho propietario vendió «los derechos que le corresponden en
el establecimiento» pero si en el contrato se indica la parte que enajena o
el porcentaje, así debe señalarse en la noticia. P. ej.: «enajenación del 50%
del establecimiento».
Si la enajenación o gravamen se limita a los bienes de un estableci-
miento de comercio (v. gr., el activo circulante, determinadas máquinas,
etc.), se inscribirá tan solo la enajenación o gravamen respecto de los
bienes, sólo si la mutación de su propiedad está sujeta a registro.
Cuando se enajene un establecimiento de comercio con reserva de
dominio, en la inscripción se dejará constancia que el vendedor continúa
como propietario. Una vez se allegue la cancelación de la reserva de dominio,
en la noticia se efectuará el cambio del titular.
Cuando se enajene un establecimiento reservándose el enajenante el
uso del nombre deberá devolverse con formato indicando la necesidad de
que se informe el nuevo nombre bajo el cual va a operar el establecimiento
enajenado, si éste no consta en el contrato.
Si la sociedad enajenante no se reserva la enseña o nombre comercial,
es de entender que su voluntad es que el nombre comercial continúe
haciendo parte del establecimiento de comercio, previendo así que el mismo
continúe el desarrollo de la actividad mercantil sin dar motivo a la desvia-
ción de la clientela.
9.1.5.2. Arrendamiento
Para registrar el contrato de arriendo de establecimiento de comercio, se
debe allegar:
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1. Documento suscrito por la partes del contrato (arrendador y arrenda-
tario) en el cual conste como mínimo:
• La identificación de las partes (nombre, domicilio e identificación
del arrendador y arrendatario).
• Identificación del establecimiento de comercio (nombre, dirección
y número de Matrícula),
• Indicar el canon de arrendamiento, forma de pago y la duración
del contrato.
134. COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Resolución
032767 de 30 de junio de 2007.