establecimientos de comercio
Vademécum de registro mercantil
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2. El documento debe estar otorgado por el propietario del estableci-
miento en calidad de arrendador.
3. Copia legible y auténtica del contrato.
a) Este contrato se debe inscribir
El contrato se debe inscribir en el lugar donde funciona el establecimiento
de comercio y se inscribe en el Libro VI.
Cuando se arriende un establecimiento de comercio se le advertirá
mediante carta informativa al arrendador su obligación de continuar reno-
vando su Matrícula Mercantil.
Es de advertir que la enajenación de un establecimiento de comercio, se
presume hecha en bloque, o como unidad económica, por ende el adqui-
rente de un establecimiento de comercio, lo recibe con todos los elementos
del mismo, esto implica los contratos de arrendamientos y en caso de
enajenación el derecho al arrendamiento del local donde funciona, etc.
135
9.1.5.3. Preposición
(véase en externos Num. 5.3 y ss.)
El contrato de preposición es un negocio jurídico en el cual una persona
encarga a otra la administración de un establecimiento de comercio o de
una rama o actividad del mismo.
Las partes del contrato se denominan preponente o principal y factor o
propósito siendo el primero quien concede la administración del estableci-
miento y el segundo quien recibe el encargo de administración por cuenta
y nombre ajeno.
135. COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Concepto
07049912 de 14 de junio de 2007.
9.1.5.4. Usufructo
El usufructo es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una
cosa con cargo de conservar su forma y sustancia, y de restituir a su dueño
si la cosa no es fungible; o con cargo de volver igual cantidad y calidad del
mismo género o de pagar su valor si la cosa es fungible (Art. 823 C. C.).
El usufructo se puede constituir por Ley, testamento, donación, venta
u otros actos entre vivos o por prescripción.
La Superintendencia de Industria y Comercio
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., ha indicado que las
Cámaras de Comercio deben proceder a registrar todos los actos y docu-
mentos sujetos a registro, entre los cuales está el usufructo de un estable-
cimiento de comercio por ser un derecho real que recae sobre un estable-
cimiento y afecta la administración del mismo (Circular Única SIC y Arts.
26 y 28 C. Co.).
9.1.6. Embargos
Es procedente el registro de los embargos ordenados sobre «el estableci-
miento de comercio xx Ltda.» u otros similares, aclarando al Juez el nombre
correcto del bien embargado.
No obstante, para proceder en este sentido, es preciso que exista
absoluta claridad en cuanto a que el bien embargado es el establecimiento
de comercio.
Las Cámaras de Comercio realizan la inscripción de los embargos
sobre un mismo establecimiento de comercio, en estricto orden cronoló-
gico, teniendo en cuenta la fecha en que llegue a la respectiva Cámara la
136. COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Concepto 12-
48667-1-0 de 30 de abril de 2012.