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sociedad de hecho
Vademécum de registro mercantil
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ejerciendo actividades mercantiles, deben cancelar su Matrícula Mercantil,
diligenciando para ello el respectivo formato y cancelando los derechos de
inscripción.
En el evento en que con ocasión de la sociedad de hecho los socios
hayan matriculado establecimientos de comercio, es necesario inscribir el
contrato de enajenación del mismo o si el mismo no va a seguir funcionan-
do, cancelar su Matrícula Mercantil.
10.1.5. Liquidación de la sociedad de hecho
Según lo prevé el Artículo 506 del C. Co., la liquidación de la sociedad de
hecho podrá hacerse por todos los asociados, dando aplicación en lo per-
tinente a los principios del Capítulo IX Título I del Libro de las Sociedades
Comerciales, más exactamente el proceso liquidatorio debe ajustarse a lo
previsto en los Artículos 225 y ss. del Código de Comercio.
10.1.6. Actos que se inscriben en Cámara de Comercio
En el Registro Mercantil únicamente se inscriben las providencias que de-
creten la disolución y liquidación de las sociedades de hecho (Circular
Única SIC Título VIII Art. 1.1.1), se inscriben en el Libro XVI.
10.1.7. Transformación de sociedad de hecho a un tipo
societario
Sobre la viabilidad de transformación de la sociedad de hecho a un tipo
societario La Superintendencia de Sociedades ha señalado que
es claro
que una sociedad de hecho al no ser persona jurídica y por ende carecer
de posibilidades que le están vedadas, no puede, bajo ningún punto de
vista, realizar una reforma estatutaria consistente en su transformación
a cualquier forma societaria existente, entre ellas a la denominada sociedad
por acciones simplificada.
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10.1.8. Sociedad de hecho en la sociedad por acciones
simplificada
Se debe advertir que al ser el registro del documento de constitución de
la sociedad por acciones simplificada un acto constitutivo de la persone-
ría jurídica de la sociedad esta solo nace a la vida jurídica bajo el modelo
de S.A.S., con su registro en Cámara de Comercio, por tanto, conforme al
Artículo 7º de la Ley 1258 de 2008, indicó que “
mientras no se efectúe la
inscripción del documento privado o público de constitución en la
Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio
principal, se entenderá para todos los efectos legales que la sociedad es
de hecho si fueren varios los asociados.”
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10.1.9. Algunos aspectos generales de las sociedades
de hecho
• Estas sociedades no pueden tener representante legal, por tanto la
administración estaría en cabeza de todos los asociados o los delegados
de estos, teniendo en cuenta que la sociedad de hecho no crea una
persona jurídica diferente de sus asociados.
148. COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Oficio 220-
019636 de 29 de marzo de 2010.
149. COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Oficio 220-
025582 de 27 de abril de 2012.