Página 320-321 - nrs_encuesta_empresarial_20100621

Versión de HTML Básico

sociedad de hecho
Vademécum de registro mercantil
320
321
no exige ninguna solemnidad sustancial o adjetiva. Por el contrario, con-
forme lo señala la doctrina, es un contrato social específico que tiene las
siguientes características:
• Ausencia de personalidad (Art. 499 C. Co.).
• Libertad de prueba de su constitución y de su régimen convencional
(Art.498 C. Co.).
• Afectación de los bienes destinados al desarrollo del objeto social, al
pago de las obligaciones contraídas en interés de la sociedad, sobre
los cuales son preferidos los acreedores sociales a los de los socios,
sin perjuicio de los créditos privilegiados o que gocen de prelación
especial para su pago (Art. 504 C. Co.).
• Responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios por las operaciones
celebradas (Art. 501 C. Co.).
• Prevalencia de las estipulaciones válidas que acuerden los socios
sobre la administración de la empresa social, y
• Facultad de cada socio para pedir en cualquier tiempo que se proceda
a la liquidación de la sociedad
145
(Art. 505 C. Co.).
• Frente a los socios la sociedad produce todos los efectos pactados por
sus asociados, sin embargo frente a terceros los derechos y obligaciones
están a cargo de todos los socios de hecho.
146
145. NARVÁEZ, José Ignacio. Derecho Mercantil Colombiano: Tipos de Sociedad. 2ª
ed. Bogotá D.C.: Ed. Legis. 2002. Pág. 80.
146. COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Resolución
22954 de 7 de mayo de 2009.
10.1.2. Matrícula Mercantil
Las personas que forman parte de la sociedad de hecho, en la medida en
que ejecuten actividades mercantiles en forma profesional y permanente,
son comerciantes y por tanto, deben cumplir con las obligaciones previstas
para ellos en el Artículo 19 del Código de Comercio, entre las cuales se
encuentra la Matrícula Mercantil.
De acuerdo con lo expuesto, se concluye que la sociedad de hecho
carece de personería jurídica y por tanto, no está sujeta a la Matrícula Mer-
cantil pues dicha obligación recae sobre los comerciantes que la integran.
147
10.1.3. Establecimientos de comercio
Si las personas que integran una sociedad de hecho, realizan actividades
consideradas mercantiles de acuerdo con la Ley, deben matricular en el
Registro Mercantil los establecimientos de comercio que requieran para
desarrollar los fines de su empresa.
Es de aclarar que al momento de realizar la Matrícula de cualquier
establecimiento de comercio del que sean propietarios más de dos personas,
se deberá indicar en el respectivo formulario, si el mismo pertenece a título
de copropiedad o como sociedad de hecho, toda vez que estas dos figuras
presentan diferencias sustanciales para efectos de responsabilidad, etc.
10.1.4. Terminación de la sociedad de hecho
Una vez terminada la sociedad de hecho, si los socios no van a continuar
147. COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Oficio 220-
000105 de 3 de enero de 2008.