administración de los bienes de los comerciantes
Vademécum de registro mercantil
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14.1.1.2. Poder general y poder especial
El poder general es aquel que se da para ejecutar todos los actos com-
prendidos dentro del giro ordinario de los negocios cuya gestión se le haya
encomendado, y el poder especial es cuando se otorga poder para asuntos
determinados respecto de los cuales la Ley así lo exige
(Art. 840 del C. Co.).
De lo anterior se puede deducir como lo afirma el tratadista Fernando
Hinestrosa que
“
el poder general se refiere a toda clase de asuntos o a
un ramo de ellos y que, en contraposición, el especial es aquel que se
refiere a uno solo o varios especificados, indican que también por poder
especial se entiende una atribución de una facultad singular: como para
vender, gravar o comprometer
”
156
, así mismo es de advertir que el poder
general no conlleva de por si la facultad de enajenar toda clase de bienes,
sino únicamente aquellos que estén dentro del giro ordinario de los negocios.
La legitimación para otorgar poder a personas jurídicas, recae en el
representante legal debidamente designado por la sociedad, por tanto es
a él a quien le corresponde otorgar los poderes que considere necesarios
y convenientes, teniendo en cuenta que cuando se otorgue cualquier
poder no se deferirá la representación legal que le fue otorgada por el
órgano competente.
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Según la Superintendencia de Industria y Comercio
, “no todos los
poderes generales y especiales, deben inscribirse en el Registro Mercantil,
sino aquellos mediante los cuales el comerciante, persona natural, o el
representante legal del comerciante persona jurídica, confiere u
156. HINESTROSA, Fernando. La Representación. Bogotá D.C.: Ed. Universidad Ex-
ternado de Colombia. 2008. Pág. 234.
157. COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-1218 de 15 de
enero de 2003.
otorga facultades para la administración parcial o general de sus bienes
o negocios.”
158
Formalidades del poder
Según lo prevé el Artículo 65 del C.P.C., los poderes generales y los espe-
ciales cuando se confieren para varios asuntos o procesos deben confe-
rirse por escritura pública, el poder especial se confiere por documento
privado con la respectiva presentación personal del mismo por parte del
poderdante (inc. 2º Art. 25 D. 019 de 2012).
Así mismo los poderes para celebrar un negocio jurídico que deba
constar por escritura pública, deberá ser conferido por este medio o por
escrito privado debidamente autenticado (Art. 836 C. Co.).
14.1.2. ¿En qué libro se inscriben?
Los actos que afectan la administración de los bienes del comerciante se
inscriben en el Libro V. (Circ. Única SIC, Título VIII Art. 1.1.1).
14.1.3. Actos sujetos a registro
• Confiere poder. (Circ. Única SIC y Art. 28 C. Co.).
• Modifica poder. (Ibídem).
• Revoca poder. (Ibídem).
158. COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Consulta 08-
002418-00001-0000 de 25 de febrero de 2008.