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actas y reuniones
Vademécum de registro mercantil
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15.2.3. Control de legalidad por parte de las Cámaras en
las actas
El inciso segundo del Artículo 163 del Código de Comercio establece que
las Cámaras de Comercio no pueden inscribir los nombramientos que no
hayan observado las prescripciones del estatuto o de la Ley.
El control de legalidad que ejercen las Cámaras es de
carácter formal
sobre los hechos que consten en el acta y no de fondo sobre el desarrollo
de la reunión. En consecuencia el estudio del documento está encaminado
a determinar que se haya cumplido la Ley o los estatutos.
De acuerdo con la Circular No. 015 de 2001 de la Superintendencia
de Industria y Comercio,
“Las Cámaras de Comercio deben abstenerse de efectuar la inscripción de
actos (SIC) libros y documentos cuando la Ley las autorice a ello. Por lo
tanto si se presentan inconsistencias de orden legal que por Ley no impidan la
inscripción esta se efectuará. Así mismo deberá abstenerse de registrar actos
o decisiones ineficaces o inexistentes, en conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 897 del Código de Comercio.”
Con lo anterior, la Superintendencia reconoce la obligación de las
Cámaras de Comercio de abstenerse de inscribir actos ineficaces o inexis-
tentes en concordancia con la posición que ha defendido el Consejo de
Estado (Sentencia del 3 de Octubre de 1994. Expediente 2838) y según
la cual proceder al registro de actos jurídicos que adolecen de ineficacia o
inexistencia es un contrasentido jurídico, pues se le dan efectos a lo que
por Ley no pueden tenerlos.
El control de legalidad de los nombramientos debe hacerse siempre
frente a composición vigente del órgano competente, en el momento de
hacerse la elección. De acuerdo con el Artículo 163 del Código de Comercio,
todo nombramiento de administradores y de revisores fiscales debe hacerse
de conformidad con las previsiones legales y estatuarias aplicables. De lo
contrario, la Cámara se abstendrá de registrar dichos actos por expresa
disposición legal.
15.2.4. Actos que pueden estar viciados de ineficacia
Fusión, escisión, transformación.
El proyecto de escisión, fusión o las bases
de la transformación deberán mantenerse a disposición de los socios en
las oficinas donde funcione la administración de la sociedad en el domicilio
principal, por lo menos con quince días hábiles de antelación a la reunión
en la que vaya a ser considerada la propuesta respectiva. En la convocatoria
a dicha reunión, deberá incluirse dentro del orden del día el punto refe-
rente a la escisión, fusión, transformación o cancelación de la inscripción
e indicar expresamente la posibilidad que tienen los socios de ejercer el
derecho de retiro. La omisión de cualquiera de los requisitos previstos en el
presente Artículo, hará ineficaces las decisiones tomadas con los referidos
temas (Artículo 13 Ley 222 de 1995). La Cámara de Comercio en estos
casos, verificará que en el documento a inscribir haya evidencia de que
esto se cumplió. Sin embargo, si en el acta se deja constancia expresa que
esto no se cumplió, la Cámara puede abstenerse de hacer la inscripción.
Si estas decisiones se toman en una reunión universal o reunión por
derecho propio sólo podrán inscribirse si las decisiones se tomaron por el
100% del capital de la compañía.
• Objeto social
. Será ineficaz la estipulación en virtud de la cual el objeto
social se extienda a actividades enunciadas en forma indeterminada
o que no tengan una relación directa con aquel (Artículo 110 numeral