actas y reuniones
Vademécum de registro mercantil
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15.2 Requisitos
Como se expresó anteriormente, en las actas se plasman las decisiones del
órgano social que se reúne, las cuales pueden ser nombramientos o reformas.
A continuación, se presentan los requisitos que debe tener en cuenta la
Cámara de Comercio al momento de inscribir un acta que contenga una
reforma o un nombramiento.
En relación con los nombramientos, la Ley prevé para que se pueda
realizar la inscripción de un nombramiento las cámaras deben ejercer un
control de legalidad dirigido a verificar que en la respectiva reunión se
hayan respetado los estatutos y la Ley en temas relacionados con órgano
competente, convocatoria, quórum, mayorías, aprobación de acta, auten-
ticidad de la misma, sin que califique el vicio, y ante cualquier incumpli-
miento debe abstenerse de hacer inscripción, por mandato expreso del
Artículo 163 del Código de Comercio. En relación con las reformas estatu-
tarias la Cámara ejerce un control formal sobre el respectivo documento y
solo abstenerse de hacer la inscripción cuando se evidencia una ineficacia
o una inexistencia.
15.2.1. Revisión en sede
• Que el acta que se presenta sea una copia autorizada o fotocopia au-
téntica. En caso que el usuario haya presentado una copia simple,
realizará la anotación correspondiente.
• Verificar y ubicar la Matrícula afectada con el documento.
15.2.2. Revisión jurídica
Los requisitos comunes para todas las actas son:
• Documento legible y completo.
• Documento no inscrito en el kárdex.
• Matrícula a afectar corresponde a la sociedad.
• Órgano competente para tomar la decisión que consta en el acta.
• Nombre de la entidad o sociedad igual al registrado.
• Fecha de la reunión.
• Ciudad de la reunión (domicilio).
• Lugar de la reunión (lugar).
• Hora de la reunión.
• Clase de reunión. (Ordinaria, extraordinaria, etc.)
• Convocatoria (medio, órgano que convocó y antelación).
• Quórum presente, tanto deliberatorio como decisorio, según el caso.
Nombre de los asociados asistentes a la reunión, salvo que se trate de
una sociedad por acciones (para este último caso se debe indicar el
número de acciones suscritas presentes).
• Correspondencia entre los cargos nombrados y los creados en los
estatutos.
• Aprobación de cada una de las decisiones, número de votos emitidos
para adoptar la decisión que se va a inscribir, salvo unanimidad.
• Aprobación integral del texto del acta.
• Firma o constancia de firma de quienes actuaron como presidente y
secretario de la reunión, o en su defecto por el revisor fiscal.
• Documento original o copia autorizada por el representante legal o el
Secretario de la reunión, o fotocopia autenticada ante Notario.