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actas y reuniones
Vademécum de registro mercantil
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de acuerdo con los estatutos sociales, no es necesario solicitar ninguna
información adicional, cumpliendo así, en relación con la convocatoria con
los requisitos legales para que el acta sea inscrita en el registro que llevan
las Cámaras.
Convocatoria en las Sociedades por Acciones
Simplificadas (S.A.S.)
La convocatoria para el caso de este tipo de sociedad, es la que se pacte
en los estatutos (órgano, medio y antelación), toda vez que las reglas sobre
convocatoria establecidas en la Ley tienen un carácter supletivo de la vo-
luntad de los accionistas, por tanto salvo estipulación estatutaria en contra-
rio, el Artículo 20 de la Ley 1258 de 2008 indica que la convocatoria debe
ser realizada por el representante legal de la sociedad (órgano), mediante
comunicación escrita dirigida a cada uno de los accionistas (medio) y con
una antelación mínima de 5 días hábiles (antelación).
Para los casos de aprobación de balances de fin de ejercicio, para las
operaciones de transformación, fusión, y escisión, el derecho de inspección
de los accionistas se ejerce durante los 5 días hábiles anteriores a la
reunión, salvo que en los estatutos se pacte un término superior.
Así mismo otra de las innovaciones que trajo consigo la Ley 1258 de
2008, fue la de permitir la renuncia expresa y tacita de la convocatoria a
una reunión de asamblea de accionistas, mediante comunicación enviada
antes, durante o después de la sesión correspondiente o al asistir a la reu-
nión correspondiente se entiende que han renunciado a su derecho a ser
convocados, a menos que se manifieste su inconformidad antes que la
reunión se lleve a cabo (Art. 21 L. 1258 de 2008).
15.2.5.5. Quórum
El quórum se define como el número de individuos necesarios para que
tomen ciertos acuerdos o decisiones un cuerpo deliberante; o la proporción
de votos favorables que requiere para un acuerdo.
Es así como el quórum deliberatorio se refiere al número mínimo de
asociados, o cuotas sociales o acciones presentes, según el tipo de sociedad,
para realizar la reunión.
El quórum decisorio o mayoría decisoria hace relación al número de
votos requerido para la adopción de una decisión.
• Quórum deliberatorio
El profesor Gabino Pinzón, lo define como
que haya quórum, es decir,
que se haga presente el número de asociados que contractualmente o
legalmente sea suficiente para deliberar en interés de todos.
170
Según la Superintendencia de Industria y Comercio, el quórum
es el
número plural mínimo de personas que se requiere por estatutos y por
Ley, para deliberar y decidir válidamente en la reunión, para verificar
este requisito es necesario revisar lo dispuesto en los estatutos de la
sociedad o de lo contrario aplicar lo regulado en el C. Co
.”
171
Salvo estipulación en contrario, el quórum deliberativo será la mayoría
absoluta de las cuotas de capital o de las acciones suscritas de la sociedad
(Art. 68 L. 222 de 1995).
170. PINZÓN, Gabino. Sociedades comerciales. 5ª edición. Ed. Temis. 1988. Tomo I.
Pág. 187.
171. COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Resolución
21773 de 18 de julio de 2007 y Resolución 20730 de 22 de abril de 2010.