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actas y reuniones
Vademécum de registro mercantil
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En las Sociedades por Acciones Simplificadas el Artículo 19 de la Ley
1258 de 2008, estableció que este tipo de sociedades podrán realizar reu-
niones por comunicación simultanea o sucesiva y por consentimiento es-
crito para lo cual se seguirán las reglas previstas en los estatutos, y en caso
de no estar regulado en los estatutos se seguirán las reglas previstas en los
Artículos 19 a 21 de la Ley 222 de 1995, sin que en ningún caso se requiera
del delegado de la Superintendencia de Sociedades.
El doctor Francisco Reyes Villamizar indica que es posible que se es-
tipule una renuncia estatutaria a las reuniones no presenciales, teniendo
en cuenta que es una norma dispositiva los asociados pueden prohibir
su utilización, no obstante lo anterior su inobservancia produce una nuli-
dad absoluta y no una ineficacia
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, por tanto las Cámaras de Comercio de
acuerdo con lo anterior no podrán abstenerse de su inscripción.
En el caso de las reuniones universales, si en la reunión están presentes
el 99% de los asociados o miembros y solo uno (1) de los mismos está de
manera no presencial, se considerara no presencial.
15.3.6. Reuniones de segunda convocatoria
(Art. 69 L. 222
de 1995)
Según el profesor Gabino Pinzón, este tipo de reuniones “
no constituyen
una clase distinta de reuniones, son en sí reuniones ordinarias o extraor-
dinarias de segunda convocación.
201
200. REYES VILLAMIZAR, Francisco. Derecho Societario. 2ª Edición. Bogotá D.C.: Ed. Te-
mis, Tomo I, 2011. Pág. 517.
201. PINZÓN, Gabino. Sociedades comerciales. 5ª edición. Ed. Temis. 1988. Tomo I.
Pág. 184.
Estas se realizaran cuando habiéndose citado a una reunión conforme
lo establecido en los estatutos o en la Ley, no se lleva a cabo la misma por
falta de quórum.
Que se entiende por suficiencia del quórum “
que se haga presente el
número de socios que contractual o legalmente sea suficiente para
deliberar en interés de todos.
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A la reunión de segunda convocatoria de cualquier tipo de sociedad
cuando nada se ha pactado en los estatutos- le es aplicable lo previsto en el
Artículo 429 del Código de Comercio sobre quórum deliberativo y decisorio
(Artículo 186 del Código de Comercio).
Para que se cumpla la condición de ser una reunión de segunda con-
vocatoria, debe tenerse en cuenta según la Superintendencia de Industria
y Comercio las siguientes condiciones especiales:
“• La reunión debe estar antecedida por una reunión fallida de la asam-
blea, que no haya podido celebrarse por falta de quórum.
• Debe celebrarse previa convocatoria, no antes de diez (10) días hábiles
ni después de los treinta (30) días siguientes a la fecha en la cual
debió efectuarse la primera.
• La asamblea puede sesionar con cualquier número de socios inde-
pendiente del capital que representen.”
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Para las reuniones de segunda convocatoria, la antelación (para efec-
tos de convocatoria) es la prevista en el Artículo 429 del Código de Co-
202. COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-50418 de 3 de di-
ciembre de 2001 cit. en REYES VILLAMIZAR, Francisco. Derecho societario. 2ª edi-
ción. Bogotá D.C.: Ed. Temis. 2011. Tomos I. Pág. 506.
203. COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Resolución 37360
de 26 de julio de 2010.