matrícula mercantil
Vademécum de registro mercantil
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Finalmente es el Decreto 0489 de 14 de marzo de 2013 que
reglamenta parcialmente la Ley 1429 de 2010, en su Artículo 11 indica
que los beneficios consagrados en el Artículo 7º de la Ley 1429 de 2010
no podrán conservarse en el evento de incumplimiento de la obligación de
renovar la Matrícula Mercantil dentro de los tres (3) primeros meses del año.
En lo referente a los beneficios de parafiscales y el impuesto de renta,
será la autoridad competente la que determine de acuerdo con la Ley, los
casos de perdida de los beneficios, toda vez que no es un asunto de
competencia de las Cámaras de Comercio.
3.4 ¿Quienes están obligados a matricularse?
• Los comerciantes.
• Los establecimientos de comercio.
• Las sociedades comerciales (no las civiles).
• Las empresas asociativas de trabajo.
• Las personas naturales o jurídicas que ejerzan la actividad de vendedores
de juegos de suerte y azar.
• Las empresas unipersonales.
• Las sucursales.
• Las agencias.
• Las sucursales de sociedades extranjeras.
3.5 Lugar de la Matrícula
La Matrícula Mercantil debe realizarse en la Cámara de Comercio con
jurisdicción en:
a) El domicilio social cuando se trate de personas jurídicas. (Art. 111 C. Co.).
b) El lugar del domicilio del comerciante, cuando se trate de personas
naturales. (Art. 29 Num. 2º C. Co.)
c) El lugar donde funcione el establecimiento de comercio, la sucursal
o agencia.
d) El domicilio de la sucursal de sociedad extranjera (Arts. 484 y 471
C. Co.)
3.6 Matrícula de menores de edad
El Artículo 12 del Código de Comercio dispone lo siguiente:
“Toda persona que según las leyes comunes tenga capacidad para contratar y
obligarse, es hábil para ejercer el comercio; las que con arreglo a esas mismas
leyes sean incapaces, son
inhábiles para ejecutar actos comerciales”.
“Los menores adultos pueden, con autorización de sus representantes legales,
ocuparse en actividades mercantiles en nombre o por cuenta de otras personas
y bajo la dirección y responsabilidad de éstas.”
La Circular No. 010 de 2001 expedida por la Superintendencia de
Industria y Comercio determina que en el Libro IV de registro debe inscribirse
“
la autorización que, conforme a la Ley, se otorgue a los menores para
ejercer el comercio, y la revocación de las mismas
”.
Conforme a lo anterior, se observa que la capacidad para ejercer el
comercio es la aptitud jurídica de una persona para ser titular de derechos,
contratar y obligarse por sí misma en los negocios jurídico-mercantiles. Se
presume la capacidad para desarrollar actividades mercantiles a las
personas que hayan cumplido 18 años, excepto en los casos en que hayan
sido declarados en interdicción para la libre administración de sus bienes.