matrícula mercantil
Vademécum de registro mercantil
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Los adolescentes*, con autorización de sus representantes legales pueden
ocuparse en actividades mercantiles en nombre o por cuenta de otras
personas y bajo la dirección y responsabilidad de éstas.
*Con la expedición de la Ley 1098 de 2006, se estableció una nueva clasificación
de los menores de edad, en niño, niña y adolescente. Para esta Ley será adoles-
cente la persona entre 12 y 17 años de edad, asimismo con la entrada en vigencia
de la Ley 1306 de 2009, se indicó en el parágrafo del Artículo 53 de dicha Ley,
que el menor adulto se equipará al adolescente del Código de la Infancia y la
Adolescencia. Por tanto es necesario entender que cuando la Ley se refiere al
menor adulto, se trata del adolescente esto es aquella persona entre los 12 a 17
años, sin importar su género.
3.7 Renovación de la Matrícula Mercantil
Tanto la Matrícula de las personas naturales o jurídicas como la de sus
establecimientos de comercio deben renovarse anualmente, dentro de los
meses de enero a marzo de cada año. (Art. 33 C. Co. y Art. 1º D. 668 de
1989).
La eficacia de la renovación de la Matrícula termina a la media noche
del último día de cada año y no al vencimiento del primer trimestre del año
siguiente. El plazo que concede el Artículo 33 del Código de Comercio es
sólo el término para ejecutar la conducta debida, pero no un plazo de cuya
expiración dependa el nacimiento del deber de renovar la Matrícula.
Sobre el particular la Corte Constitucional en Sentencia C-277/06, in-
dica que “
El requisito de renovación del registro de Matrícula Mercantil
busca satisfacer fines constitucionales referidos a que la dinámica
económica se estructure como una actividad organizada sujeta a la
dirección y control del Estado, y por tanto segura desde el punto de vista
económico y jurídico, que permite a la comunidad acceso a la información
en virtud del principio de publicidad. Y, por lo expuesto el Registro
Mercantil actualizado constituye una medida adecuada para la satisfacción
de dichos fines”.
Por su parte la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) resalta
que “
la renovación de la Matrícula Mercantil permite al comerciante
actualizar anualmente la información que reposa en el registro respecto
de todos los datos que se suministraron al momento de efectuar la Matrícula
respectiva (…) el comerciante está en la posibilidad de efectuar modifi-
caciones en relación con la descripción de su actividad mercantil
”.
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3.8 Plazopara la renovaciónde laMatrículaMercantil
De conformidad con el Artículo 33 del Código de Comercio, es obligación
de los comerciantes renovar su Matrícula Mercantil anualmente, e informar
a la correspondiente Cámara de Comercio la pérdida de su calidad de
comerciante, así como las mutaciones referentes a su actividad comercial.
La misma obligación se predica respecto de sucursales, agencias y
establecimientos de comercio.
De acuerdo con lo anterior, es claro que la Matrícula Mercantil de los
comerciantes y los establecimientos de comercio debe renovarse en el
período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de marzo de cada año.
De este modo, debe precisarse que para el cumplimiento de la obligación
de renovación de la Matrícula Mercantil la Ley ha establecido un plazo, en
tanto dicha obligación es susceptible de ejecutarse hasta el último día
6. COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Concepto
125641 (25, noviembre, 2010).