Página 58-59 - nrs_encuesta_empresarial_20100621

Versión de HTML Básico

matrícula mercantil
Vademécum de registro mercantil
58
59
Es importante mencionar que el control y verificación de la renovación
de la Matrícula será efectuado tanto por los cajeros de las sedes al momento
de recibir los documentos para el caso de personas naturales y estable-
cimientos de comercio, como por los abogados de la Vicepresidencia de
Servicios Registrales al momento de efectuar la inscripción de cualquier
documento que implique la cancelación de la Matrícula Mercantil.
Finalmente, si se allega a la Cámara de Comercio el documento de
una autoridad competente donde se ordene la liquidación, deberá inscri-
birse el mismo, y se enviará carta informativa a la sociedad y a la autoridad
competente, indicando que no se canceló la Matrícula de la sociedad, por
no estar ésta al día con la renovación. Si la autoridad competente ordena
la cancelación de la Matrícula y la sociedad no ha renovado, la Cámara de
Comercio deberá cancelar la Matrícula y enviar carta informativa a dicha
autoridad comunicando que la sociedad en mención no cumplió con su
obligación legal de renovar la Matrícula Mercantil.
3.10 La falta de renovación y cancelación de la
Matrícula Mercantil
Conforme a lo señalado en los Artículos 33º del Código de Comercio y 1º
del Decreto Reglamentario 668 de 1989, la Matrícula Mercantil debe ser
renovada dentro de los tres (3) primeros meses del año.
Según lo dispuesto en los Artículos 17º y 35º del Estatuto Mercantil
y 8º del Decreto Reglamentario 898 de 2002, las Cámaras de Comercio
no pueden cancelar la Matrícula, sin que medie orden de autoridad com-
petente o solicitud de quien haya obtenido la misma, en cuyo caso debe
el comerciante retirado voluntariamente, o inhabilitado o en incapacidad
sobreviviente (en cuyo caso será otra la persona que actúe), cancelar los
derechos correspondientes a los años no renovados. En otros términos,
el hecho de no renovarse el Registro Mercantil dentro del plazo legal, no
faculta a la respectiva Cámara de Comercio para que
motu propio
cancele
la Matrícula, ya que la Ley no contempló sanción de esa índole por dicho
incumplimiento, y menos considerarse que los efectos derivados de la ins-
cripción han perdido vigencia.
No obstante lo anterior, el parágrafo 2º del Artículo 50 Ley 1429 de
2010 permitió en su momento que la Cámaras de Comercio cancelaran la
respectiva Matrícula a las personas naturales y los establecimientos de co-
mercio, sucursales y agencias cuya última renovación se había efectuado
diez (10) años antes de la vigencia de la presente Ley, y que en el plazo de
doce (12) meses que tenían para cumplir con la mencionada obligación
no lo hicieron, asimismo el parágrafo 1º de la misma norma, permitió en
su momento que la Cámara de Comercio dejara en estado de liquidación
aquellas sociedades cuya última renovación se realizó diez (10) años antes
de la vigencia de la presente Ley, y que en el plazo de doce (12) meses no
cumplieron con la obligación de renovar.
La falta de renovación de la Matrícula Mercantil genera multas que
puede imponer la Superintendencia de Industria y Comercio, toda vez que
de acuerdo con el Artículo 37 C. Co., el Consejo de Estado ha entendido que
no renovar la Matrícula equivale a carecer de registro, luego quien no
cumpla con esta obligación de renovarla se hará acreedor a tal sanción
7
.
7. COLOMBIA. CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección
Cuarta. Sentencia 19 de octubre de 1990. Exp. 1196. M.P.: Simón Rodríguez
Rodríguez. Cit. en Resolución 35214 de 31 de mayo de 2012.