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matrícula mercantil
Vademécum de registro mercantil
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fijado para el cumplimiento, es decir hasta el 31 de marzo de cada año.
(Art. 1º D. 668 de 1989).
La obligación de renovación de la Matrícula Mercantil se entiende
cumplida en tiempo una vez el comerciante radique el formulario de
Registro Único Empresarial y Social RUES y cancele la tarifa correspondiente
a dicha renovación cualquiera de los días del período comprendido entre
el 1º de enero y el 31 de marzo de cada año.
3.9 Cancelación de la Matrícula Mercantil
La persona natural que ha dejado de ejercer el comercio puede cancelar la
Matrícula Mercantil diligenciando el respectivo formato, y presentarlo per-
sonalmente o por conducto de apoderado ante el Secretario de la Cámara,
previo el pago de los derechos a favor de la entidad por ese concepto en las
ventanillas de atención al público en cualquiera de las sedes de la Cámara
de Comercio de Bogotá o en cualquiera de las Cámaras de comercio del
país a través del servicio RUES.
Cuando se cierra el establecimiento de comercio en forma definitiva,
debe solicitarse la cancelación de su Matrícula con el mismo procedimien-
to anterior.
La cancelación de la Matrícula de una sucursal o agencia nacional,
procede previa inscripción del acta mediante la cual el órgano competente
autorice su cierre o se diligencie el anterior formato, si la facultad la tiene
el representante legal. La cancelación se inscribirá una vez se cancelen los
respectivos derechos de inscripción e Impuesto de Registro, previo el pago
de los derechos de inscripción e Impuesto de Registro.
La cancelación de la Matrícula de sociedades, empresas asociativas
de trabajo, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersona-
les sólo procederá con la inscripción del documento mediante el cual se
apruebe su liquidación (cuenta final de liquidación), previo pago de los
respectivos derechos de inscripción e Impuesto de Registro.
El Artículo 8º del Decreto 898 de 2002 dispone que
“En desarrollo de
lo dispuesto por el Artículo 35 del Código de Comercio, la Matrícula se
cancelará definitivamente a solicitud de quien la haya obtenido, una vez
pague los derechos correspondientes a los años no renovados, los cuales
serán cobrados de acuerdo con la tarifa vigente en cada año causado.
(Subrayado fuera de texto).
Los derechos de renovación de Matrícula, tanto del comerciante como
de los establecimientos de comercio, seguirán causándose hasta la fecha
en que se solicité la cancelación de la Matrícula Mercantil de los mismos.
Para el caso de las sociedades su obligación de renovar cesa en el mo-
mento en que se encuentre en estado de liquidación, como se verá más
adelante.
En consideración a lo anterior, cuando se pretenda cancelar la Matrí-
cula Mercantil, debe exigirse el pago de las renovaciones de los años ante-
riores que no se han pagado.
No obstante lo anterior, la Circular Externa No. 003 del 13 de mayo
de 2005, ha señalado que si la cancelación de la Matrícula en el caso de
los establecimientos de comercio y las personas naturales se hace dentro
de los tres (3) primeros meses del año, no se debe cancelar la renovación
de ese último año, por su parte, en el caso de las sociedades, empresas
asociativas, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersona-
les si la disolución se registra o se causa dependiendo la causal respectiva
dentro de los tres (3) primeros meses del año no se realizar el pago de re-
novación del último año.