Página 62-63 - nrs_encuesta_empresarial_20100621

Versión de HTML Básico

matrícula mercantil
Vademécum de registro mercantil
62
63
3.12 Muerte del comerciante y deber de renovar la
Matrícula Mercantil
Cuando una persona natural comerciante fallece, su cónyuge o herederos
podrán solicitar la cancelación de la Matrícula allegando el certificado de
defunción
10
.
Con base en las previsiones de la Circular No. 003 de 2005 de la
Superintendencia de Industria y Comercio, una vez muere la persona natural
comerciante, deja de causarse el deber de renovar la Matrícula Mercantil.
No se deberá la renovación correspondiente al año de la muerte si esta
última acaece dentro de los tres primeros meses del año. Si la muerte ocurrió
con posterioridad a marzo, deberá exigirse el pago de la renovación corres-
pondiente al año de la muerte como prerrequisito para la cancelación de la
Matrícula. Únicamente con la certificación de la inscripción de la defunción
que perfecciona el funcionario encargado del registro del estado civil se
probará el hecho de la muerte y la época de su advenimiento.
11
3.13 Establecimientos de comercio de comerciantes
personas naturales fallecidas
Aunque la obligación de renovación de la Matrícula Mercantil de un comer-
ciante persona natural finaliza con su muerte, el establecimiento continúa
existiendo después de la muerte de su titular. Así, a la muerte de su titular,
el establecimiento de comercio queda solamente como un bien relicto, de
10. COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Concepto
31436 (30, marzo, 2012).
11. Ibídem.
aquellos que integran la masa de la herencia. El establecimiento de comercio
es una universalidad de hecho subsiste a quien era su titular.
En consecuencia, la Matrícula del establecimiento no debe cancelarse
por la muerte de su titular. En esa Matrícula será inscrito el adjudicatario en
la sucesión. Existirá deber de renovación de la Matrícula del establecimiento
mientras esa Matrícula no sea cancelada. La cancelación de la Matrícula
del establecimiento sólo podrá hacerse después de haber pagado a la
Cámara de Comercio todas las renovaciones que en esa Matrícula sean
debidas y por la persona que figure como propietario del mismo, después
de inscrito el documento contentivo de la sucesión.
3.14 Otros temas relevantes en materia de Matrícula
Mercantil
• Puede cancelarse la Matrícula de la persona natural comerciante sin
necesidad de que se cancele la Matrícula de los establecimientos de
los cuales ella sea titular. La cancelación de la Matrícula de los esta-
blecimientos no es presupuesto de la cancelación de la Matrícula de
la persona natural comerciante. Cuando se solicite la cancelación de la
Matrícula de la persona natural comerciante titular de establecimientos
de comercio, la Cámara de Comercio informará de tal circunstancia
al peticionario de la cancelación y se le preguntará si quiere además
cancelar la Matrícula de tales establecimientos. Si responde afirmati-
vamente, se procederá según lo pedido; de lo contrario se cancelará la
Matrícula de la persona comerciante y se dejarán intactas las Matrículas
de los establecimientos de comercio.
• El nombre, razón o denominación social de la persona jurídica
respecto de la cual se ha inscrito la cuenta final de liquidación sin que