Vademécum de registro mercantil
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se cancele la Matrícula, deberá tomarse en consideración para efectos
del control de homonimia señalado en el Artículo 35 del Código
de Comercio. Durante el período de liquidación, las sociedades no
tendrán obligación de renovar la Matrícula Mercantil (inc. 3º Art. 31 L.
1429 de 2010,).
• La razón o denominación social no es un bien, sino un atributo de la
personalidad. Por lo mismo, no es procedente inscribir su embargo.
La Cámara debe negar esas inscripciones con fundamento en lo
ordenado por la Circular Única de la SIC, y deberá informar al Juez de
conocimiento o a quien haya decretado la medida cautelar acerca de
la razón por la cual la inscripción ordenada no se ha llevado a efecto.
• De acuerdo con lo previsto en la Circular No. 003 de 2005 que
modificó el numeral 1.1.5.3. Circular Única de la SIC:
“El embargo del
establecimiento de comercio no impide la inscripción en el Registro
Mercantil de la información sobre el cambio de dirección, domicilio,
nombre comercial y demás mutaciones relacionadas con su actividad
comercial, que no impliquen cambio en la propiedad del estableci-
miento. La Cámara de Comercio responsable de la inscripción deberá
informar tales modificaciones al Juez competente”.
• En relación con la utilización de nuevas tecnologías en las actuaciones
regístrales la Circular Única de la SIC dispuso que
“Procede efectuar
la petición de Matrícula, renovación o solicitud de inscripción de un
documento sujeto a formalidad registral, mediante el intercambio
electrónico de mensajes de datos con firma digital.”
También señaló
que
“Para el caso de la transmisión de mensajes de datos de copias
auténticas de escrituras públicas, la firma digital debe corresponder
a la del Notario que ha expedido la respectiva copia electrónica de
la escritura.”
4.1 Concepto
La inscripción consiste en la anotación que se hace de un
acto, libro o documento respecto del cual la Ley ha dispuesto
dicha formalidad para que sea conocido por la comunidad y
sus efectos les sean oponibles a terceros.
4.2 Importancia
A través de la inscripción, un acto privado que inicialmente
sólo conocen las partes, se hace público, no pudiendo
ninguna persona afirmar, después de efectuado su registro,
que no ha tenido conocimiento del mismo. Por tanto, cuando
el acto está sujeto a dicha formalidad, solamente a partir de
la inscripción, el acto surte efectos frente a terceros.
En ciertos actos o documentos, el registro de los mismos
resulta ser indispensable para que surta efectos entre las
Inscripción de actos,
libros y documentos
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