inscripción de actos, libros y documentos
Vademécum de registro mercantil
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partes y terceros (registro constitutivo), tales como la constitución de S.A.S.,
la cesión de cuotas, nombramientos de representantes legales, etc.
Los actos registrados y los documentos soporte de los mismos,
quedarán en el archivo de la Cámara, lo cual permite que cualquier persona
los examine y además, a solicitud del interesado, y previo el pago de los
respectivos derechos de Ley, se podrán expedir copias y certificar sobre
ellos, toda vez que los registros llevados para tal efecto son públicos. (Art.
26 C. Co.).
4.3 Oportunidad de la inscripción
Por regla general, la inscripción puede solicitarse en cualquier tiempo, salvo
las excepciones expresamente establecidas en la Ley, pero el acto o
documento respectivo no producirá efectos frente a terceros, sino a partir
de la fecha en que se haga la inscripción (Num. 4º Art. 29 C. Co.).
No obstante, para efectos de la liquidación y recaudo del Impuesto
de Registro, la Cámara de Comercio de Bogotá debe verificar los términos
previstos la Ordenanza 024 de 1997 proferida por la Gobernación de
Cundinamarca y el Decreto 650 de 1995.
4.4 Lugar de la inscripción
Los actos, contratos y documentos deben ser inscritos en la Cámara de
Comercio con jurisdicción en el lugar donde fueren celebrados u otorgados;
si hubieren de realizarse fuera de dicha jurisdicción, se inscribirán también
en la Cámara correspondiente al lugar de su ejecución o cumplimiento
(Art. 29 Num. 1º C. Co.). La Matrícula del comerciante y las inscripciones
no previstas en el numeral 1º del Artículo 29 del citado código, se harán
en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio de la persona
interesada o afectada con ellos (Art 29 Num. 2º C. Co.). Respecto de las
personas jurídicas (sociedades, empresas unipersonales, Empresas Aso-
ciativas de Trabajo) la inscripción debe hacerse en la Cámara de Comercio
del domicilio principal. (Art. 111 C. Co. y Art. 80 L. 222 de 1995).
4.5 Actos y documentos sujetos a inscripción
Los actos, libros y documentos sometidos por la Ley a la formalidad del
registro, se encuentran señalados en el Artículo 28 del Código de Comercio
y en la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio y
Decreto 019 de 2012. Este último en lo pertinente. A modo de ejemplo se
mencionan los siguientes:
Las escrituras de constitución de sociedades civiles y mercantiles; las
reformas de sociedades civiles y mercantiles; la liquidación de sociedades;
las providencias relativas a concordatos; liquidación obligatoria y procesos
de reorganización empresarial; el nombramiento de juntas directivas,
revisores fiscales y representantes legales de sociedades, empresas
unipersonales y empresas asociativas de trabajo; los poderes para administrar
establecimientos de comercio o bienes del comerciante; los embargos y
desembargos de cuotas o partes de interés social y de establecimientos de
comercio; los contratos de prenda sin tenencia del acreedor, los contratos
de compraventa comercial; los contratos de agencia comercial; los contratos
de preposición; los contratos de fiducia mercantil; los libros de actas
accionistas y las situaciones de control y grupo empresarial.