certificación
Vademécum de registro mercantil
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La función certificadora, “
implica el establecimiento de un sistema
que otorgue certeza y seguridad jurídica a los terceros respecto a los actos,
contratos y documentos inscritos y/o certificados
”
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.
5.1 Clases de certificados
Por disposición del Artículo 86 numeral 3º del Código de Comercio, las
Cámaras de Comercio deben certificar sobre las Matrículas de los comer-
ciantes y de los establecimientos de comercio, lo mismo que sobre los actos,
libros y documentos inscritos en el Registro Mercantil.
En desarrollo de esta función, la Entidad expide los siguientes certi-
ficados, directamente para los comerciantes de que se encuentran en la
jurisdicción de la Cámara de Comercio de Bogotá:
• Certificados de existencia y representación legal de sociedades,
empresas asociativas de trabajo, empresas unipersonales y entidades
sin ánimo de lucro.
• Certificados de Matrícula Mercantil y su cancelación.
• Certificados textuales de inscripción de actos, contratos y documentos
sujetos a registro.
• Certificados de inscripción de libros de comercio.
• Certificados históricos o de fecha especial de actos y documentos inscritos.
Cit. COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Resolución
24533 (2, mayo, 2011).
14. GIL ECHEVERRI, Jorge Hernán. Tratado de Registro Mercantil. Bogotá D.C.: Ed.
Uniempresarial y Cámara de Comercio de Bogotá. 2008. Pág. 309
La Cámara de Comercio de Bogotá también expide a través del Registro
Único Empresarial y Social –RUES- respecto de comerciantes sujetos a la juris-
dicción de otras Cámaras de Comercio los siguientes tipos de certificaciones:
• Certificados de existencia y representación legal de sociedades,
empresas asociativas de trabajo y empresas unipersonales.
• Certificados de Matrícula Mercantil.
• Certificados de inscripción de libros de comercio.
5.2 Certificados existencia y representación legal
El certificado de existencia y representación legal, es aquél mediante el
cual se acredita la inscripción del contrato social, sus reformas y nombra-
mientos de administradores y representantes legales, situaciones de control
y grupos empresariales, en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el
domicilio de la respectiva sociedad. Este tipo de certificación tiene un valor
eminentemente probatorio, y está encaminado a demostrar la existencia y
representación de las personas jurídicas. (Art. 117 de C. Co.).
De acuerdo con la Ley, un certificado de esta naturaleza deberá conte-
ner el número, la fecha y la Notaría de la escritura de constitución y de las re-
formas del contrato, el nombre de los representantes legales de la sociedad,
las facultades conferidas en los estatutos y las limitaciones a dichas faculta-
des, y en el evento en que la sociedad tenga sucursales o agencias en otras
ciudades del país, el documento y la fecha mediante el cual se decretó su
apertura, si las mismas se encuentran en jurisdicción diferente a la Cámara.
Es de advertir, que las sucursales y agencias dada su condición de
establecimiento de comercio no están obligadas a designar representante
legal o administrador, pues esta facultad por regla general está en cabeza