constituciones
Vademécum de registro mercantil
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• Escritura pública
: Debe estar suscrita por todos los socios; en las
sociedades en comandita por todos los socios gestores. Además, los
datos de la escritura pública deben coincidir tanto en letras como en
número, en relación con el número, la fecha y la Notaría. La escritura
debe estar autorizada por el Notario y la copia que se allega no debe ser
la primera. Cuando aportan bienes inmuebles en las sociedades antes
enunciadas, se deben constituir por escritura pública. Las entidades
jurídicas que se constituyen por escritura pública son las siguientes:
• Sociedad anónima (Art. 373 y ss. C. Co.).
• Sociedad limitada (Art. 353 y ss. C. Co.).
• Sociedad colectiva (Art. 294 y ss. C. Co.).
• Sociedad en comandita simple (Art. 337 y ss. C. Co.).
• Sociedad en comandita por acciones (Art. 343 y ss. C. Co.).
• Sucursales de sociedades extranjeras (Art. 469 y ss. C. Co.).
• Documento privado o acta de constitución
: Cuando se presenta para
inscripción un acta de la reunión de socios, de asociados, etc. o
el documento privado, donde conste la constitución de una persona
jurídica, en la misma se deben establecer los estatutos o remitirse
un anexo que los contenga. El acta o el documento privado debe ser
suscrito por todos los socios o sus apoderados, anexando el poder
correspondiente y las firmas deben estar reconocidas ante Notario, o
con presentación personal ante Juez o ante el secretario de la Cámara
de Comercio al momento de radicar el documento por todos los cons-
tituyentes. Los siguientes se constituyen por documento privado o acta
de constitución:
• Empresas unipersonales (Art. 72 L. 222 de 1995).
• Empresas asociativas de trabajo (L. 10 de 1991, y D. 1100 de 1992).
• Sociedades pluripersonales (L. 1014 y D. 4463 de 2006).
• Sociedades por acciones simplificadas (L. 1258 de 2008).
1.2.2.3. Requisitos especiales por tipos de sociedad a constituir
A continuación se enunciarán los requisitos especiales de algunos tipos
que se deben tener en cuenta al momento de realizar el estudio y la
inscripción de los documentos de constitución:
• Sociedad Anónima y en comandita por acciones.
(Arts. 343, 344,
345, 375 y 376 C. Co.). La sociedad anónima no puede constituirse
ni funcionarse con menos de cinco accionistas. En este tipo de socie-
dades el capital se dividirá en acciones de igual valor. Al momento de
constituirse la sociedad deberá suscribirse no menos del cincuenta
por ciento del capital autorizado y pagarse no menos de la tercera
parte del valor de cada acción de capital que se suscriba. Sus órganos
de administración son la Asamblea General de Accionistas, la junta
directiva, los representantes legales y cada uno tiene facultades. Es
obligatorio que estas sociedades tengan revisor fiscal (Art. 203 del C.
Co.). Debe designarse la junta directiva con el número de renglo-
nes indicados en su creación y revisores fiscales, con indicación de la
identificación y aceptación de las personas nombradas.
• Sociedades limitadas, colectivas, o en comandita simple.
(Arts. 325,
337 y 354 C. Co.). El capital estará dividido en cuotas de igual valor y
se pagará íntegramente al constituirse la compañía. Se debe indicar el
valor que cada socio aporta y el número de cuotas o partes de interés
social que le corresponde. En las sociedades en comandita se indicará
el nombre e identificación de los socios comanditarios.
• Empresas Unipersonales
(Art. 72 L. 222 de 1995). El documento debe