constituciones
Vademécum de registro mercantil
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las personas designadas para efectos de identificarlas plenamente y
adelantar una correcta certificación de la misma. Cuando los nombrados
no suscriben el documento de constitución se debe verificar que se
allegue la constancia de aceptación a los cargos y que la persona que
acepta el cargo indique el número de identificación, país de origen en
caso de ser extranjero. Para el caso del revisor fiscal, se recomienda la
presentación del número de tarjeta profesional.
• Para los nombramientos realizados en las sociedades vigiladas por
la Superintendencia Financiera de Colombia, se debe anexar cons-
tancia de posesión de los cargos de los administradores y revisores
fiscales (Art. 73, 74 y 79 E.O.S.F. y Circular Conjunta 01 de 1983).
Para los nombramientos de revisores fiscales en sociedades EMP,
IPS, EPS y ARS se deben anexar constancia de posesión expedida
por la Superintendencia Nacional de Salud (Art. 228 L. 100 de
1993, Circular Externa No. 018 de 2005 Num. 2.4, y Num. 15 Art.
5º D. 1259 de 1994).
• Cuando se trate de sociedades que incluyan dentro de su nombre
distintivos propios de las instituciones financieras o que indiquen el
ejercicio de una actividad financiera, o en las sociedades de medicina
prepagada, se verificará que se anexe la autorización para la respec-
tiva constitución por parte de la Superintendencia que las vigile de
acuerdo con su actividad (Art. 12.2.1.1.3 D. 2555 de 2010 y Art. 2º D.
1486 de 1994).
• El documento debe contener los recibos donde consten los siguien-
tes pagos:
• Derechos de inscripción por la escritura pública o el documento
privado.
• Derechos de inscripción si abrió una sucursal o agencia.
• Derechos de Matrícula, sobre el valor de los activos totales que
indiquen en el formulario de Registro Único Empresarial y Social.
(RUES).
• Derechos de Matrícula, de los establecimientos, sucursales o agen-
cias, si el sitio escogido es de la jurisdicción de la CCB.
• El Impuesto de Registro, con cuantía sobre la base gravable del
valor del capital social o capital suscrito según el caso, salvo que
se aporten bienes inmuebles, caso en el cual, bastará con que se
allegue copia del recibo de pago del Impuesto de Registro en la
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. En este evento sólo
se efectuará el cobro de los derechos de inscripción en la CCB y
los derechos de Matrícula.
• El pago del formulario.
• El documento de constitución y sus anexos deben ser completamente
legibles.
• El documento debe venir acompañado de los siguientes formularios,
los cuales deben estar diligenciados de acuerdo con lo dispuesto en el
numeral 1.2.1. del presente capítulo:
• Registro Único Empresarial y Social (RUES).
• Formulario de Registro con otras Entidades.
• Formulario Pre-RUT o RUT según el caso.
1.2.2.2. Requisitos formales
Como se mencionó anteriormente, las sociedades pueden constituirse por
escrituras públicas, documentos privados y actas de constitución. A
continuación se presentan los requisitos especiales asociados a cada una
de estas formalidades: