nombramientos
Vademécum de registro mercantil
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Es de anotar que el control de legalidad que se asume por parte de la
Cámara de Comercio, debe realizarse de acuerdo con lo señalado en los
estatutos y la Ley y será causal de abstención de la respectiva inscripción o
registro si no se cumple con dichas prescripciones (Art. 163 C. Co.).
Finalmente, conviene aclarar que en Cámara de Comercio solo se
inscriben los nombramientos de los administradores de las sociedades y
sus revisores fiscales, entendiendo por administradores, las personas que
se desempeñan como representante legal, liquidador, factor, miembros de
juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan
o detenten esas funciones (Art. 22 L. 222 de 1995).
2.1.2.1. Libro en que se inscribe
Según lo prevé el numeral 1.1.1 de la Circular Única de la SIC, se inscribe
en el Libro IX, el acto o acuerdo en el que conste la designación, remoción,
o revocación de los administradores o revisores fiscales, las providencias
referentes a estos actos, así como el nombramiento del representante legal
de tenedores de bonos.
Sin embargo los actos que modifiquen la administración de los esta-
blecimientos de comercio se deben inscribir en el Libro IV.
Los nombramientos de administradores y revisores fiscales de empresas
asociativas de trabajo se inscriben en el Libro XIV.
Los nombramientos de administradores y revisores fiscales en socie-
dades civiles se inscriben en el Libro XIII.
Los nombramientos de administradores y revisores fiscales en socie-
dades que ejerzan la actividad de vendedores de juegos de suerte y azar se
inscribe en el Libro XXII.
2.1.3. Tipos de actos a los que aplica
Las cámaras de comercio inscriben los siguientes nombramientos en el
Registro Mercantil.
• Nombramiento o remoción liquidador. (inc. 2º Art. 228 C. Co., Art. 28
Num. 9º y 1.1.1 Circ. Única SIC).
• Modificación de la administración de establecimientos de comercio.
(Art. 28 Num. 6º y Num. 1.1.1 Circ. Única SIC).
• Nombramiento junta directiva sociedades comerciales e instituciones
financieras. (Art. 163 y Num. 1.1.1 Circ. Única SIC).
• Nombramiento junta directiva sociedad civil (Arts. 100, 163, y Num.
1.1.1 Circ. Única SIC).
• Nombramientos junta directiva empresas asociativas de trabajo (Art.
14 D. 1100 de 1992 y Num. 1.1.1 Circ. Única SIC).
• Aclaración junta directiva sociedad comercial. (Art. 163 y Num. 1.1.1
Circ.Única SIC).
• Aclaración junta directiva sociedad civil (Art. 100, 163, y Num. 1.1.1
Circ. Única SIC).
• Aclaración junta directiva empresas asociativas de trabajo (Art. 14 D.
1100 de 1992 y Num. 1.1.1 Circ. Única SIC).
• Renuncia miembro junta directiva sociedad comercial (Art. 163 C. Co.,
Circ. Única SIC).
• Renuncia miembro junta directiva sociedad civil. (Art. 163 y 100 C.
Co., y Circ. Única SIC).
• Renuncia miembro junta directiva empresa asociativa de trabajo. (Art.
163 C. Co., Art. 14 D. 1100 de 1992 y Circ. Única SIC).
• Actas, nombramientos, remociones de representantes de sociedades
extranjeras (Art. 484 C. Co. y Circ. Única SIC).