nombramientos
Vademécum de registro mercantil
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• Aclaración representante legal establecimiento de comercio.
• Nombramiento representante legal sociedad comercial e instituciones
financieras (Art. 28 Num. 9º, 163, 164 y 441 C. Co., Circ. Única SIC).
• Aclaración representante legal sociedad comercial. (Art. 28 Num. 9º,
163, 164 y 441 C. Co., Circ. Única SIC).
• Nombramiento representante legal sociedad civil. (Art. 28 Num. 9º,
100, 163, 164 y 441 C. Co., Circ. Única SIC).
• Aclaración representante legal sociedad civil. (Art. 28 Num. 9º, 100,
163, 164 y 441 C. Co., Circ. Única SIC).
• Nombramientos representante legal a empresas asociativas de trabajo.
(Art. 14 D. 1100 de 1992 y Circ. Única SIC).
• Renuncia representante legal sucursales de sociedades extranjeras
(Art. 484 C. Co.).
• Renuncia representante legal sociedad comercial e instituciones
financieras. (Art. 163, 164 y 441 C. Co., Circ. Única SIC).
• Renuncia representante legal sociedad civil (Arts. 100, 163, 164 y 441
C. Co., Circ. Única SIC).
• Renuncia representante legal empresas asociativas de trabajo (Art. 14
D. 1100 de 1993 y Circ. Única SIC).
• Nombramiento revisor fiscal sociedad comercial e instituciones
financieras. (Art. 28 Num. 9º, 163 y 164 C. Co. y Circ. Única SIC).
• Aclaración revisor fiscal sociedad comercial. (Art. 28 Num. 9º, 163 y
164 C. Co. y Circ. Única SIC).
• Nombramiento revisor fiscal sociedad civil (Art. 28 Num. 9º, 100, 163
y 164 C. Co. y Circ. Única SIC).
• Aclaración revisor fiscal sociedad civil. (Art. 28 Num. 9º, 100, 163 y
164 C. Co. y Circ. Única SIC).
• Nombramientos revisor fiscal empresas asociativas de trabajo (Art. 14
D. 1100 de 1992, Arts. 163 y 164 C. Co. y Circ. Única SIC).
• Aclaración revisor fiscal empresas asociativas de trabajo. (Art. 14 D.
1100 de 1992, Arts.163 y 164 C. Co. y Circ. Única SIC).
• Renuncia revisor fiscal sociedad comercial. (Art. 28 Num. 9º, Arts.
163 y 164 C. Co. y Circ. Única SIC).
• Renuncia revisor fiscal sociedad civil. (Art. 28 Num. 9º, Arts. 100, 163
y 164 C. Co. y Circ. Única SIC).
• Renuncia revisor fiscal empresas asociativas de trabajo (Art. 14 D.
1100 de 1992, 163 y 164 C. Co. y Circ. Única de la SIC).
2.2 Requisitos
Todos los nombramientos que se inscriben en el Registro Mercantil deben
constar en actas que cumplan la totalidad de los requisitos señalados para
la producción de este tipo de documentos, los cuales se enunciaran y
explicaran en una sección específica de este texto.
Adicionalmente, para la validez de los nombramientos, se debe dar
cumplimiento a lo previsto en los Artículos 163 y 164 del Código de Comercio,
que disponen lo siguiente:
Artículo 163. La designación o revocación de los administradores o de
los revisores fiscales previstas en la Ley o en el contrato social no se consi-
derará como reforma, sino como desarrollo o ejecución del contrato, y no
estará sujeta sino a simple registro en la Cámara de Comercio, mediante
copias del acta o acuerdo en que conste la designación o la revocación.
Las Cámaras se abstendrán, no obstante, de hacer la inscripción de la
designación o revocación cuando no se hayan observado respecto de las
mismas las prescripciones de la ley o del contrato.