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nombramientos
Vademécum de registro mercantil
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previsto en los estatutos, esto es, cuociente electoral, votación mayoritaria,
etc., (Art. 28 L. 1258 de 2008).
2.2.6. Inscripción de reelecciones o simples confirmaciones
Pueden registrarse las simples reelecciones o confirmaciones de revi-
sores fiscales o representantes legales. El inciso segundo del Artículo 164
del Código de Comercio no prohíbe esas inscripciones, establece solamente
que ellas no son indispensables u obligatorias, pero permite en todo caso
que ellas se realicen. Cuando se ingresa para estudio e inscripción docu-
mentos en los cuales consten en este tipo de actos y se ha realizado el pago
de los respectivos derechos de Ley e Impuesto de Registro la Cámara de
Comercio procederá a realizar el registro de la reelección si el documento
cumple con el lleno de los requisitos legales para su inscripción.
2.2.7. Inscripción de renuncias
De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 163 del Código de Comercio, la
designación o revocación de los administradores o de los revisores fiscales
deberá efectuarse por el órgano social competente, observándose para ello
las prescripciones de Ley o del contrato social. Por tanto, si una persona
ha renunciado al cargo de representante legal de una sociedad, deberá
allegarse para registro el acta del órgano competente en la cual le hayan
aceptado su renuncia, previo el pago de los derechos de inscripción e
Impuesto de Registro correspondientes.
De otra parte, el Artículo 164 del mencionado ordenamiento establece
que las personas inscritas como representantes legales de una sociedad,
así como sus revisores fiscales, conservarán tal carácter para todos los
efectos legales, mientras no se cancele dicha inscripción mediante el
registro de un nuevo nombramiento o elección. De conformidad con la
Ley, quien sea representante legal o revisor fiscal conservará esa calidad
mientras no se inscriba la designación de quien deba reemplazarle. En
consecuencia, para cancelar la inscripción del nombramiento, es necesario
presentar para registro copia del acta emanada del órgano competente en
la cual conste la nueva designación para el cargo que ocupa.
Sin embargo, de acuerdo con la Sentencia C-621 de 29 de julio de
2003, que declaró de manera condicionada la exequibilidad del Artículo
164 del Código de Comercio, es posible que un representante legal
o revisor fiscal den noticia a la Cámara de Comercio de su desvinculación
del cargo y que dicho aviso se incluya una anotación en el certificado de
existencia y representación legal de la sociedad.
En desarrollo de esa decisión, esta Cámara de Comercio incluye en el
certificado de existencia y representación legal de una sociedad la anota-
ción relacionada con la desvinculación del cargo de un representante legal
o revisor fiscal, previo el siguiente procedimiento:
a) Presentar en las ventanillas de atención al público de cualquiera
de nuestras sedes la comunicación en que se informa sobre la des-
vinculación del cargo de representante legal o revisor fiscal, con
indicación de la fecha en que esta tuvo lugar.
b) La comunicación a que se refiere el numeral anterior podrá estar
reconocida ante Notario público o ser presentada personalmente
ante el secretario de la Cámara de Comercio (Artículo 40 del Código
de Comercio) bajo el entendido de que tal documento goza de la
presunción de
autenticidad contenida en el Artículo 36 del Decreto
019 de 2012.
c) Pagar los derechos de inscripción e Impuesto de Registro sin cuantía,