reformas
Vademécum de registro mercantil
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Las copias simples que expidan los Notarios de los documentos que
reposan en los respectivos protocolos no se autenticarán, salvo que el
interesado así lo solicite”.
3.2.2. Revisión jurídica
3.2.2.1. Requisitos comunes a todas las reformas
• Documento completo y legible.
• Documento original, copia o fotocopia auténtica.
• Si se allega una escritura, debe ser una copia original que no sea
la primera, o fotocopia auténtica y si se presentare copia simple, se
hará la correspondiente anotación.
• Si es un documento privado, debe ser firmado por todos los inter-
vinientes.
• Si se allega una providencia judicial, debe ser una copia autoriza-
da por el Juez y debidamente ejecutoriada, cuando en ellas no se
incluya la indicación que no procede ningún recurso o que según
la Ley, fuere de ejecución inmediata.
• Si se remite un acta debe estar autorizada por el representante
legal, por el secretario, o revisor fiscal o si es una fotocopia esta
debe ser auténtica y si se presenta copia simple debe hacerse la
correspondiente anotación.
• El documento de reforma debe cumplir con los siguientes requisitos:
• Indicación del nombre de la entidad que se está reformando, el
cual debe corresponder con el inscrito en la cámara.
• Documento o acto no inscrito en el kárdex.
• Órgano competente para aprobar la reforma.
• Cumplimiento de requisitos señalados para cada tipo de reunión.
• Ciudad, fecha y nombre de la entidad que se reúne, siempre la
reunión debe ser en el domicilio del ente, salvo que esté presente
el 100% de los asociados o accionistas o que sea una sociedad
por acciones simplificada que no estipule nada diferente en los
estatutos.
• Órgano que se reúne.
• Tipo de reunión.
• Convocatoria, medio, antelación y órgano de acuerdo con los esta-
tutos o en caso de falta de estipulación, remitirse a la Ley.
• Quórum.
• Votos emitidos para adoptar la decisión.
• Indicación del nuevo texto estatutario luego de la reforma, en el
caso de que modifique un Artículo específico indicar claramente el
Artículo que modifica y como quedara el Artículo definitivo.
• Aprobación integral del texto del acta. No se puede devolver por
votos emitidos para la aprobación del acta o votos emitidos para el
nombramiento de la comisión aprobatoria del acta.
• Firma o constancia de la firma de presidente y secretario de la
reunión o, a falta de ellos, por el revisor fiscal o todos los que en
ella intervinieron.
• Que la reforma elevada a escritura pública corresponda a lo aprobado
en el acta.
• Que se cumpla con la formalidad establecida en la Ley para el
documento.
• Para las sociedades la escritura pública, debe estar suscrita por un
representante legal, apoderado anexando el poder que le fue otorgado
o por un tercero autorizado en la misma reunión, el cual debe constar
en el acta o documento respectivo.