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reformas
Vademécum de registro mercantil
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3.2.2.3. Requisitos por acto o documento de reforma
a) Cesión de cuotas o aportes
Las cuotas son derechos de participación social, que se otorgan a cada uno
de los socios, y que constituyen “
partes alícuotas en las que se divide el
capital de las sociedades limitada y la participación de los socios coman-
ditarios en las sociedades en comandita simple
31
,
así como las partes en
que se divide el capital de las empresas unipersonales, cuya transferencia
o cesión requiere del acuerdo de la junta de socios con las demás
solemnidades legales para su perfeccionamiento, aclarando que su
registro en las Cámaras es la única manera de adquirir la calidad de socio
(registro constitutivo).
La cesión es un contrato a través del cual se transmite la propiedad
y como tal se caracteriza por poseer todos los elementos de todo negocio
jurídico como son, la manifestación de la voluntad y el objeto específico
a que dicha voluntad se encamina, el cual es la de producir efectos jurídi-
cos, vale decir, crear, modificar o extinguir relaciones de diferente índole.
La cesión de cuotas se encuentra en nuestro ordenamiento regulada por
los Artículos 362 a 367 del Código de Comercio. Según Néstor Humberto
Martínez
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esta cesión implica no solo la transferencia de las cuotas, sino la
asunción de una posición contractual en la respectiva sociedad, en la cual
el cesionario sustituye al cedente en todas sus obligaciones y derechos.
Para la inscripción de las cesiones de cuotas, se verificarán los
siguientes requisitos, adicionales a los mencionados en la parte general de
este capítulo:
31. REYES VILLAMIZAR, Francisco. Derecho societario. 2ª edición. Bogotá D.C.: Ed.
Temis. 2011. Tomo II. Pág. 16.
32. MARTÍNEZ, Néstor Humberto. Cátedra de Derecho Contractual Societario. 1ª ed.
Buenos Aires: Ed. Abeledo Perrot. 2010. Pág. 596 y 597.
• Cesión de cuotas aprobadas en reunión de junta de socios, adoptada
de conformidad con la Ley y los estatutos sociales.
• Inexistencia de medidas cautelares que afecten de alguna forma la
cesión de cuotas aprobada. En virtud de lo dispuesto en el numeral 7º,
Artículo 681 del Código de Procedimiento Civil, la Cámara no puede
registrar transferencias o gravámenes en cuotas de interés o sociales
que estén embargadas.
• Documento presentado para registro suscrito por cedente, cesionario
y representante legal de la sociedad.
• Cumplimiento del derecho de preferencia y oferta a menos que en los
estatutos se haya establecido lo contrario, o si están presentes o repre-
sentados en la reunión el 100% del capital o socios.
• El derecho de preferencia, ha sido calificado por parte de la Superin-
tendencia de Industria y Comercio como una
institución contenida
en el código de comercio que tiene como propósito garantizar la
democratización de la propiedad a todo nivel (…) las Cámaras de
Comercio deben analizar la clase de contrato o negocio jurídico que
antecede la solicitud de inscripción de una cesión de cuotas, con el
propósito de verificar si debe aplicarse el derecho de preferencia, ya
que existen varios actos que a pesar de ser cesión de cuotas, no le
es aplicable, por ejemplo: la cesión originada en una adjudicación
de cuotas por causa de la liquidación de una sociedad
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• Este derecho de preferencia pretende mantener el carácter
intuito
personae
propio de las sociedades de personas, por tanto el cum-
plimiento de este procedimiento legal deberá siempre ser objeto de
31. COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Resolución
32497 de 25 de junio de 2010.