Página 156-157 - nrs_encuesta_empresarial_20100621

Versión de HTML Básico

reformas
Vademécum de registro mercantil
156
157
verificación por parte de las cámaras de comercio, a menos que en la
reunión estén presentes o representados el 100% del capital o socios
y que los mismos aprueben la cesión.
• Copia del recibo de pago de retención en la fuente sobre el valor de la
venta, únicamente cuando el cedente es persona natural y la venta no
se realice a título gratuito
.
(Art. 40 L. 55 de 1985, Art. 20 D. 1189 de
1988 y Art. 9º. D. 2509 de 1985).
• Inexistencia de presunción de subordinación de acuerdo con la prohi-
bición establecida en el Artículo 32 de la Ley 222 de 1995
34
.
(
Art. 261
C. Co.).
• Si el acta donde se aprobó la cesión no se protocoliza con la escritura,
se puede anexar copia aut
é
ntica de la misma.
• Impuesto de Registro, cuyo monto depende la cuantía de la cesión, no
obstante cuando la cesión de cuotas sea a título gratuito el impuesto
se cobrará como un acto sin cuantía.
El registro de cesión de cuotas es constitutivo toda vez que únicamen-
te produce efectos respecto a las partes y terceros a partir de su registro en
Cámara de Comercio (Art. 366 C. Co.), esto se debe según el doctor Néstor
Humberto Martínez, a que
“el legislador ha querido subordinar la eficacia
del negocio jurídico a un control de legalidad previo establecido en el
Art. 367 C. Co., que consiste en la verificación por parte de las cámaras
de comercio de que para la cesión se hayan seguido los trámites de Ley
y contractuales
35
.
34. Sobre el tema: Imbricación societaria, véase: COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA
FINANCIERA. Concepto 2007077478-002 del 29 de enero de 2008.
35. MARTÍNEZ, Néstor Humberto. Cátedra de Derecho Contractual Societario. 1ª ed.
Buenos Aires: Ed. Abeledo Perrot. 2010. Pág. 600.
Por tanto, cuando en una misma acta se tome decisiones por un nuevo
socio que no haya sido inscrito en el Registro Mercantil, no es procedente
la inscripción de los actos que dicho socio haya aprobado por cuanto la
calidad de socio solo se adquiere con su efectiva inscripción.
Cesión del interés social
El interés social, constituye según el profesor Gabino Pinzón, “
un bien
incorporal mueble susceptible de ser estimado en dinero y de ser objeto
de negocios, como la aportación, la venta, la prenda, el usufructo (…) y
susceptible de ser perseguido por los acreedores personales del socio.
36
Todo el conjunto de relaciones jurídicas creadas por el contrato social,
constituyen el interés social, por tanto la cesión del mismo únicamente se
da en sociedades colectivas y en comandita respecto a los socios gestores.
Así mismo es de advertir que la cesión del interés social, no solo otorga
derechos del contrato, sino que conlleva el conjunto de derechos y obliga-
ciones, incluso las responsabilidades propias del
status socii
, el cual
requerirá en todo caso de la aprobación unánime del máximo órgano social,
dada las calidades que tiene esta persona en la sociedad
(intuito personae)
(Arts. 316, 329 y 338 C. Co.).
La cesión del interés social es la transferencia de todo o una parte de
la participación social que tiene un socio colectivo o gestor en la respectiva
sociedad a otro u otros socios o terceros, la cual al ser una reforma estatutaria
debe realizarse de acuerdo con los estatutos y la Ley para su perfecciona-
miento y requiere del voto unánime de los socios en su aprobación.
En la sociedad colectiva, la cesión del interés social implica una reforma al
contrato social que requiere de voto unánime de los socios (Art. 301 C. Co.).
36. PINZÓN, Gabino. Sociedades comerciales. 5ª edición. Ed. Temis. 1988. Tomo I.
Pág. 78 y 79.