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reformas
Vademécum de registro mercantil
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No obstante lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio
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señala que si los nombramientos se aprueban de manera independiente a
la decisión que aprueba la transformación en este caso no se entendería
como un solo documento y por ende se debe pagar de manera indepen-
diente a la respectiva transformación. Se debe allegar estados financieros
soporte de la transformación (Art. 170 C. Co.).
Transformación en S.A.S.
Cualquier sociedad podrá transformarse en S.A.S., antes de su disolución,
siempre que así lo decida su asamblea accionistas o junta de socios
mediante determinación unánime de todos los socios o accionistas que
componen el respectivo órgano. (Art. 31 C. Co.).
Formalidades para transformación a S.A.S. o de S.A.S. a
otro tipo societario
Se debe allegar documento privado o acta en donde conste la decisión, la
cual debe ser inscrita en el Registro Mercantil.
Se debe allegar:
• Acta que cumpla con los requisitos de toda acta, donde conste la
decisión unánime de aprobar la transformación y se aprueben los
nuevos estatutos, o al menos se aprueben los requisitos mínimos que
se exige para el nuevo tipo societario, si se anexan los estatutos se
debe indicar claramente en el instrumento que los mismos hacen
parte integral del acta.
55. COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Resolución
36803 de 11 de julio de 2011).
• Conforme a la directriz impartida por la SIC mediante Resolución
74067 de 2013 las Cámaras de Comercio no podrán exigir que dentro
del trámite de transformación, se acompañen los estados financieros
de las empresas que presentan los documentos para transformarse
sobre la base de que las Cámaras no tienen dentro de la esfera de su
control de legalidad esa función.
• Si se realizan nombramientos con el documento de transformación,
se debe allegar las constancias de aceptación y los documentos de
identificación de las personas designadas, si los nombramientos se
hacen en el contenido de la transformación no causaran derecho de
inscripción e Impuesto de Registro, diferentes a la transformación.
• De igual forma la S.A.S. puede transformarse en cualquiera de los
tipos societarios previstos en el código de comercio, para este caso se
debe presentar documento privado, acta o escritura pública, depen-
diendo del tipo de sociedad que se pretenda constituir, se debe aclarar
que el documento privado o el acta únicamente se puede presentar
en aquellos casos en que la sociedad cumpla con al menos uno de los
dos requisitos previstos en el Artículo 22 Ley 1014 de 2006, y así se
indique en el respectivo documento.
n) Modificación razón o denominación social
De acuerdo a lo dicho por la Superintendencia de Industria y Comercio,
se debe diferenciar lo que se entiende por nombre comercial y por razón
o denominación social, toda vez que de acuerdo con el Artículo 190 de la
decisión 486 proferida por la Comunidad Andina de Naciones (CAN) el
nombre comercial
“es cualquier signo que identifique a una actividad
económica, a una empresa, o un establecimiento de comercio”,
por su
parte se entiende por nombre o razón social “
aquel que individualiza a