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¿Las personas naturales o jurídicas

extranjeras también se inscriben en el

Registro Único de Proponentes, RUP?

Sí. Las personas naturales con domicilio en

Colombia y las personas jurídicas extranjeras con

sucursal en Colombia, interesadas en participar

en procesos de contratación estatal deben estar

inscritas previamente en el Registro Único de

Proponentes, RUP.

¿Dónde se realiza la inscripción?

La inscripción de personas naturales extranjeras

en su domicilio principal y las personas jurídicas

extranjeras en la cámara de comercio donde se

encuentre registrada su sucursal.

¿Qué deben tener en cuenta las personas

jurídicas extranjeras?

Para la inscripción en el Registro Único de

Proponentes, RUP, las personas jurídicas

extranjeras deben considerar lo establecido

en el artículo 9 del Decreto 1510 de 2013,

mediante el cual se reglamenta el proceso de

inscripción y la documentación necesaria para

acreditar la experiencia, capacidad jurídica,

capacidad financiera, capacidad organizacional

y clasificaciones.

Tenga en cuenta:

Los estados financieros que

aporten deben corresponder a los de la casa

matriz y estar conforme a las normas aplicables

en el país que los emite.

Si las personas jurídicas extranjeras tienen fecha

de cierre fiscal diferente al 31 de diciembre,

se deben inscribir o actualizar con los estados

financieros de su fecha de cierre fiscal, sin

perjuicio de cumplir con la obligación de realizar

la renovación en el tiempo establecido en el

artículo 8 del Decreto 1510 de 2013, es decir,

a más tardar el 5º día hábil del mes de abril de

cada año.

¿Qué se debe tener en cuenta?

1. Los documentos soportes de la información

incluida en el formulario del Registro Único

Empresarial y Social, (RUES), se podrán

presentar en original o copia y debidamente

suscritos por el responsable de la información

que en los mismos conste y se presumirán

auténticos.

2. Las certificaciones y/o documentos que

soportan los requisitos habilitantes de

experiencia, capacidad jurídica, capacidad

financiera, capacidad organizacional y su

clasificación, deberán reunir los requisitos

establecidos en los artículos 9 y 10 del

Decreto 1510 de 2013.

Tenga en cuenta que puede realizar su

solicitud de inscripción, renovación ó

actualización a través del portal Web: www.

ccb.org.co, y diligenciar los modelos de

certificación en línea.

3. Los datos que se diligencien en el formulario

para el Registro Único de Proponentes,

RUP, deberán corresponder a los que se

indican en cada una de las certificaciones

y/o documentos soportes de experiencia,

capacidad jurídica, capacidad financiera,

capacidad organizacional y clasificaciones.