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¿Cuál es la verificación documental que

realizan las cámaras de comercio?

Las cámaras de comercio deben verificar que

la información diligenciada en el formulario de

inscripción, renovación ó actualización coincida

con la información contenida en los documentos

enunciados en el artículo 9 del Decreto 1510 de

2013 y Circular Única de la Superintendencia

de Industria y Comercio. Igualmente, pueden

utilizar la información de los registros que

administren para adelantar la verificación.

¿Cuándo no procede la inscripción,

renovación o actualización del Registro

Único de Proponentes, RUP?

Cuando se presenta ante la cámara de comercio

información que no es suficiente, ya sea por

inconsistencias o que no contenga la totalidad

de los requisitos señalados en el Decreto 1510

de 2013 y Circular Única de la Superintendencia

de Industria y Comercio.

¿Que es la inscripción?

Es el asentamiento de la información

correspondiente a los requisitos habilitantes

de experiencia, capacidad jurídica, capacidad

financiera, capacidad organizacional y la

clasificación que realiza el interesado, con el

objeto de celebrar contratos con las entidades

estatales. En el caso que el proponente que

habiéndose inscrito haya dejado cesar los

efectos, deberá volver a inscribirse, cumpliendo

los requisitos establecidos en el Decreto 1510 de

2013 y la Circular Única de la Superintendencia

de Industria y Comercio.

Las entidades estatales no podrán exigir, ni los

proponentes aportar la misma documentación

que se utilice para la inscripción en el Registro

Único de Proponentes, RUP.

¿En qué casos no se requiere estar

inscrito en el Registro Único de

Proponentes, RUP?

Acorde con el artículo 6° de la Ley 1150 de 2007,

no se requerirá la inscripción en el Registro Único

de Proponentes, RUP, en los siguientes casos:

• Contratación directa.

• Contratos para la prestación de servicios de

salud.

• Contratos de mínima cuantía.

• Enajenación de bienes del Estado.

• Contratos que tengan por objeto la

adquisición de productos de origen o

destinación agropecuaria que se ofrezcan en

bolsas de productos legalmente constituidas.

• Los actos y contratos que tengan por

objeto directo las actividades comerciales

e industriales propias de las empresas

industriales y comerciales del Estado y las

sociedades de economía mixta.

• Los contratos de concesión de cualquier

índole.

Las personas naturales sin domicilio en el país y

las personas jurídicas extranjeras que no tengan

establecida sucursal en Colombia.

En los casos anteriormente señalados,

corresponderá a las entidades contratantes

cumplir con la labor de verificación de las

condiciones de los proponentes.