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Antecedentes
Vademécum de registro de las ESALES
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así como la dirección, teléfono y fax de la persona jurídica (inc. 2º
Art. 1º D. 427 de 1996).
i) Se estableció que para el caso de las Cooperativas, Fondos de em-
pleados, Asociaciones mutuales y las Fundaciones su duración es
indefinida (Par. 1º Art. 1º D. 427 de 1996).
1.1.1.3. Decreto 019 de 2012
Este Decreto fue expedido con base en las facultades extraordinarias del
parágrafo 1º del Artículo 75 de la Ley 1474 de 2011. En él se encuentran
los siguientes temas, aplicables a todas las ESALES:
1. El Artículo 50 del Decreto que modificó el Artículo 48 del C.P.C., le otorga
la facultad a las Cámaras de Comercio de llevar el registro de los apode-
rados con facultades de representación judicial de las personas jurídicas
extranjeras de derecho privado y de las organizaciones no gubernamen-
tales (ONGs) extranjeras sin ánimo de lucro, que establezcan negocios
permanentes o que deseen desarrollar su objeto social en el país.
2. El Artículo 146 del Decreto definió tres aspectos respecto a las entida-
des de la economía solidaria:
a) Con el acto de constitución de las entidades del sector solidario, se
debe presentar el certificado de acreditación sobre educación en
solidaria.
b) Se estableció que el control de homonimia de las entidades del
sector solidario, se ejecutará confrontándolo con las sociedades
mercantiles y entidades sin ánimo de lucro que ya estén inscritas.
c) Finalmente se estableció que las entidades del sector solidario que
manejen, aprovechen o inviertan recursos de asociados o de terce-
ros o que desarrollen cualquier actividad que requiera de autoriza-
ción o reconocimiento especial, deberán obtenerlos y presentarlos
previamente, para que proceda el respectivo registro o inscripción,
dicha autorización o reconocimiento será emitida por la entidad en-
cargada de su supervisión o por la autoridad que corresponda de
acuerdo a la normatividad vigente, en todo caso se requerirá autori-
zación previa a la inscripción por parte de la entidad de supervisión
frente a los actos que aprueben fusiones, escisiones, transforma-
ciones, incorporaciones y conversiones
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.
3. Se permite la utilización de medios electrónicos en los trámites de las
entidades sin ánimo de lucro (Art. 153 del D. 059 de 2012).
4. El Artículo 166 del Decreto, crea el Registro Único Empresarial y Social
(RUES), en el cual se integran el registro mercantil, el registro de enti-
dades sin ánimo de lucro, el registro único de proponentes, el registro
nacional público de las personas naturales y jurídicas que ejerzan la
actividad de vendedores de juegos de suerte y azar
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, el registro público
de veedurías ciudadanas
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, el registro nacional de turismo, el registro de
6. COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA. Oficio
2012400028571 (13, febrero, 2012). En este documento se establece el alcance
de la disposición respecto de quienes deben solicitar permisos previos para efectos
de la inscripción.
7. COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 643 (17, enero, 2001). Por la
cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar.
Bogotá D.C.: El Congreso, 2001. 22 p.
8. COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 850 (19, noviembre, 2003). Por
medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas. Bogotá D.C.: El Congre-
so, 2003. 9 p.