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Constituciones
Vademécum de registro de las ESALES
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• Que la fecha de inicio de actividades se encuentre incluida en forma
correcta.
• Que se encuentre el formulario suscrito por el Representante Legal o
su apoderado (anexando el respectivo poder).
• Formulario RUT
• Que se anexe el formulario Pre-RUT o RUT.
• Que se encuentren todas las casillas obligatorias marcadas.
• Que la dirección informada coincida con el indicado en el Formulario
RUES.
• Que el nombre coincida con el que esta en los estatutos y documento
de constitución, así como en los diferentes formularios.
• Que en el formulario se encuentre la leyenda para trámite en Cámara.
• Que el formulario se encuentre suscrito por el representante legal o
apoderado, el cual deberá anexar el poder correspondiente.
• Que no contenga tachones ni enmendaduras.
(D. 2645 y 2820 de 2011 y Res. 12383 de 2011 y D. 2460 de 2013
DIAN).
2.2.2. Revisión jurídica. Inscripción de certificado especial
El certificado especial, es un acto que se establece para las ESALES que
obtuvieron su reconocimiento de personería con anterioridad a la expedi-
ción del Decreto-Ley 2150 de 1995, el cual reguló lo atinente para las ESA-
LES que se constituyeron a partir de la vigencia del citado Decreto.
Para el registro del certificado especial el Decreto 427 de 1996 en su
Artículo 7º estableció lo siguiente:
“La inscripción de las personas jurídicas actualmente reconocidas a que se
refieren el parágrafo del Artículo 40 y el Artículo 148 del Decreto 2150 de
1995, deberá hacerse a partir del 2 de enero de 1997, en los libros que para
el efecto llevarán las Cámaras de Comercio.
Para la inscripción, el representante legal de cada persona jurídica entre-
gará a la Cámara de Comercio respectiva un certificado de existencia y repre-
sentación, especialmente expedido para el efecto por la entidad competente
para tal función hasta antes de esa fecha. Dicho certificado deberá contener
los datos establecidos en el Artículo 1° del presente Decreto y el nombre de la
persona o entidad que desempeña la función de fiscalización.
En el evento de faltar la información señalada en el inciso anterior, las
Cámaras de Comercio deberán abstenerse de efectuar la inscripción, en cuyo
caso, a solicitud del particular interesado, la autoridad que expide el certifica-
do de que trata el inciso precedente deberá complementarla o aclararla.”
Los representantes legales de las personas jurídicas actualmente reco-
nocidas a que se refiere el presente Decreto deberán, al momento de soli-
citar el registro en la Cámara de Comercio respectiva, informar la dirección,
teléfono, fax y demás datos que permitan la ubicación exacta de la misma.
En consecuencia al momento de recibir por reparto un certificado es-
pecial de cualquier ESAL (Régimen común y Régimen especial), las Cáma-
ras de Comercio deben verificar la siguiente información:
• Que el documento provenga de una entidad pública (se presume que
se trata de la entidad que adelantaba el registro y la inspección y vigi-
lancia de la ESAL, que pretende inscribirse en la Cámara de Comercio
de Bogotá).
• Nombre de la ESAL
.
El nombre de la ESAL no puede ser idéntico a
otras contenidas en el RUES y en el sistema de la CCB (Art. 4º D. 427
de 1996) y para el caso de las entidades del sector solidario la homo-