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Constituciones
Vademécum de registro de las ESALES
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nimia debe hacerse con el RUES en cuanto a registro mercantil y con
el sistema de la CCB para las ESALES.
• Clase de persona jurídica de que se trata.
• Domicilio (para determinar la competencia de la Cámara de Comercio
de Bogotá).
• Objeto.
• Patrimonio y la forma de hacer los aportes.
• La forma de administración con indicación de las atribuciones y facul-
tades de quien tenga a su cargo la administración y representación
legal.
• La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los cuales
habrá de convocarse a reuniones extraordinarias.
• La duración de la entidad y las causales de disolución anticipada.
• La forma de hacer la liquidación una vez disuelta la corporación o fun-
dación.
• Las facultades y obligaciones del revisor fiscal, si es del caso.
• Nombre e identificación de los administradores (representantes lega-
les, miembros del órgano de administración) y revisores fiscales (no se
inscriben autoridades tales como fiscales o miembros de órganos de
control y vigilancia).
• Que se anexen los recibos que contenga el pago de los derechos de
inscripción por el certificado. La inscripción de este documento no
causa impuesto de registro.
• Que el documento sea completamente legible.
De faltar alguno de los requisitos señalados anteriormente, deberá el
abogado de estudio abstenerse de efectuar la inscripción de la ESAL y
proceder a su devolución, señalando que se debe allegar el certificado
especial con la información debidamente complementada o aclarada. Adi-
cionalmente, el abogado debe verificar lo siguiente:
• Que se presenten los siguientes formularios, diligenciados en la forma
antes señalada. En todo caso, si esta información no es remitida la
Cámara no podrá abstenerse de efectuar el registro:
• Formulario RUES. El representante legal de la ESAL podrá anexar
una comunicación en la que informe la dirección, teléfono, fax y de-
más datos que permitan la ubicación de la ESAL.
• Formulario de registro con otras entidades.
• Formulario RUT.
2.2.3. Revisión jurídica. Constitución ESAL
En los documentos de constitución de las ESALES que se presenten para
registro en la Cámara de Comercio de Bogotá, se deberá hacer control de
homonimia (Art. 4º D. 427 de 1996) es decir, confrontar que el nombre de la
ESAL, no sea idéntico a otras ESALES contenidas en el sistema del RUES y
para el caso de las entidades del sector solidario la homonimia debe hacerse
con el RUES en cuanto a registro mercantil y entidades sin ánimo de lucro.
Los abogados de estudio deben verificar los requisitos establecidos en
el Artículo 40 del Decreto 2150 de 1995. La verificación únicamente de
estos requisitos es lo que determina el control formal que debe ejercer la
Cámara de Comercio de Bogotá, sin que proceda realizar ningún tipo de
juicio de valor. En ningún caso las Cámaras de Comercio tendrán facultad
para realizar control de legalidad sobre la adecuación de tales requisitos a
las normas que los regulan.