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Constituciones
Vademécum de registro de las ESALES
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Las Cámaras de Comercio también verificarán estos requisitos para la
inscripción de las reconstituciones, el traslado de domicilio, constituciones
provenientes de una fusión o escisión. Los requisitos comunes del docu-
mento de constitución son los siguientes:
• Identificación de los otorgantes: Nombres, apellidos e identificación de
los asociados o fundadores deben ser iguales en todas las partes del
documento.
• Domicilio (ciudad o municipio) de las personas que intervienen como
otorgantes, el cual puede ser diferente al domicilio de la entidad.
• Nombre de la ESAL. El nombre de la ESAL no puede ser idéntico a
otras ESALES contenidas en el RUES (Art. 4º D. 427 de 1996) y para
el caso de las entidades del sector solidario la homonimia debe hacer-
se con el RUES en cuanto a registro mercantil y entidades sin ánimo
de lucro.
• Clase de persona jurídica, ej. fundación, cooperativa, etc.
• Domicilio, ciudad o municipio escogido para desarrollar la actividad, el
cual debe corresponder a la ciudad de Bogotá D.C. o a un municipio que
se encuentre en la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Bogotá.
• Objeto. Es la relación de los fines a que se va a dedicar la entidad, el
abogado deberá revisar que no corresponda a las actividades excep-
tuadas en el Artículo 45 del Decreto 2150 de 1995 y en el Artículo
2º del Decreto 427 de 1996. Sin embargo, no se puede negar la ins-
cripción del documento de cuando en su objeto se contemplen, en-
tre otras, algunas de las actividades propias de las entidades que se
encuentran exceptuadas del registro, es decir actividades mixtas, así
mismo para el caso de las entidades del sector solidario se pueden ins-
cribir todas las entidades sin importar que tenga un objeto exceptuado
(Circ. SIC 012 de 2012).
• Patrimonio y la forma de hacer los aportes. No se puede hacer ningún
control de fondo, ni exigir valoración económica del patrimonio en las
fundaciones, es de advertir que es patrimonio, y no capital o fondo
inicial, toda vez que estos últimos son parte del patrimonio.
• Forma de administración con indicación de las atribuciones y faculta-
des de quien tenga a su cargo la administración y representación legal.
No es obligatoria la composición del órgano de administración como
junta directiva o consejo de administración, bastará con el represen-
tante legal.
• Para el caso de las entidades del sector solidario, las normas que las
regulan exigen que ellas contemplen los órganos de administración,
pero si los estatutos de alguna de esas entidades no los llegasen a con-
templar y de contar con representante legal, la Cámara no podrá de-
volver solicitando el nombramiento, ni la regulación de dichos órganos
de administración en los estatutos, esto será verificado por la entidad
que ejerce inspección y vigilancia.
• Periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los cuales ha-
brá de convocarse a reuniones extraordinarias.
• Duración precisa de la entidad y las causales de disolución. La dura-
ción debe mencionar una fecha precisa. Para el caso de las fundacio-
nes y de las entidades del sector solidario, la vigencia es indefinida de
conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del Artículo 1º
del Decreto 427 de 1996, y para las pre-cooperativas de trabajo aso-
ciado cuya vigencia deberá ser de 5 años so pena de no ser proceden-
te la inscripción (Circ. SIC 008 de 2012).
• Forma de hacer la liquidación una vez disuelta la corporación o fun-
dación.