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Constituciones
Vademécum de registro de las ESALES
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• Facultades y obligaciones del revisor fiscal. Para las fundaciones y las
entidades del sector solidario es de creación legal. Para las demás es
facultativo de la entidad crear el cargo, por tanto si el cargo esta crea-
do estatutariamente siempre debe hacerse el nombramiento, excepto
los casos de las entidades del régimen solidario que cumplan con los
requisitos previstos en la Circular 007 de 2008 de la Supersolidaria y
así lo indiquen expresamente en el respectivo documento
10
.
• Nombre e identificación de los administradores y representantes legales.
• Aceptaciones de las personas designadas en los cargos de administra-
dores, representantes legales y revisores fiscales si estos se nombra-
sen (Art. 42 del D.L. 2150 de 1995), así mismo se debe allegar copia
del documento de identificación de las personas designadas.
• Documento completamente legible.
• Nombre de la entidad que ejercerá la inspección y vigilancia.
• Constancia de pago de derechos de inscripción e impuesto de registro.
• En materia de pagos, es necesario que el documento que se estu-
dia para inscripción contenga los recibos asociados con los pagos
de derechos de inscripción e impuesto de registro. El documento de
constitución causa el cobro de impuesto de registro sobre la cuantía
que se manifieste para el patrimonio a la tarifa del 0.7%. Si el docu-
mento de constitución no manifiesta que el patrimonio de la ESAL
sea una suma determinada, el impuesto de registro corresponderá al
valor que se cobra por un documento sin cuantía. Ahora bien, cuando
se aporten bienes inmuebles, bastará con que se acredite el pago del
Impuesto de registro en la Oficina de Registro de Instrumentos Pú-
10. COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA. Concepto
No. 018372 (28, mayo, 2009).
blicos. En este evento sólo, se efectuará el cobro de los derechos de
inscripción en la CCB.
El Decreto 650 de 1996 (que regula lo atinente al Impuesto de regis-
tro) estableció que a partir de la fecha de emisión del documento, se tienen
como máximo dos meses para presentarlo para registro en el caso que el
documento haya sido otorgado en el país, si se otorga fuera del país se tie-
ne máximo tres meses. De presentarse por fuera de ese término, se cobra-
rá una sanción por mora, que liquidará el sistema de manera automática,
teniendo en cuenta la fecha del documento.
Aunque la liquidación de estos valores se realiza en la sede que recibe
el documento, el abogado de estudio, deberá previamente a la inscripción,
corroborar y constatar que el pago del impuesto de registro o el cobro de la
sanción por mora está correcto.
Si se aportan bienes inmuebles en el documento de constitución o
reconstitución, se debe anexar el recibo de pago del Impuesto de registro
efectuado en la Oficina de Instrumentos Públicos.
De faltar alguno de los requisitos señalados anteriormente deberá el
abogado de estudio abstenerse de efectuar la inscripción de la ESAL y
proceder a su devolución, señalando que se debe allegar el documento de
constitución con la información debidamente complementada o aclarada.
Adicionalmente, el abogado debe verificar lo siguiente:
• Formularios: La ausencia en la presentación de los formularios, o la
presencia de errores en los mismos no impiden la inscripción del do-
cumento de constitución. Sin embargo, si se allegan, el abogado veri-
ficará que estén presentados y diligenciados de acuerdo con las ins-